Baleares aplica un gravamen del 1,2 % del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), que grava la escritura notarial necesaria para la constitución de una hipoteca. A nivel estatal, su cuota oscila entre el 0,5 % y el 1,5 % del valor del importe concedido, en función de la región en la que se formaliza el préstamo.

El AJD está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dicho real decreto impone un gravamen a los actos jurídicos de documentos notariales, mercantiles y administrativos.

AJD es un impuesto que cobra la Administración Pública y que actualmente lo recaudan las comunidades autónomas, ya que tienen transferidas las competencias de este tipo de tributos.