Un total de 1.516 personas de Balears no pueden trabajar con niños por haber cometido algún delito sexual. Desde 2016, todas las entidades, servicios y empresas que atienden a menores deben controlar que sus trabajadores o voluntarios no tienen este tipo de antecedentes.

Para demostrar que no los tienen, estas personas deben aportar un certificado de que no están en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, un listado que incluye los nombres y el perfil genético (ADN) de las personas condenadas mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía, sea la víctima mayor o menor de edad.

En el archipiélago, a fecha de 31 de agosto, la cifra de condenados que figuran en este registro llega a las 1.516 personas. En toda España el Registro incluye este año a 42.581 adultos y a 2.574 adolescentes con condena en firme, dejando un total de 45.155 personas vetadas para trabajar con menores de edad.

En marzo de 2016, cuando empezó a funcionar el Registro, figuraban en él hasta 1.319 condenadas en Balears, que se convertía así en la comunidad autónoma con mayor proporción de delincuentes sexuales en relación a su población, seguida de Canarias. Desde entonces, la lista de condenados en las islas ha crecido en 200 personas.

Según la modificación que se hizo en la ley de Infancia en 2015, deben aportar este certificado todas las personas que trabajen o desarrollen actividades que involucren a niños y jóvenes de menos de 18 años: profesores, pediatras, catequistas, monitores de tiempo libre, entrenadores...

Desde enero hasta el 31 de marzo de este año el ministerio de Justicia ha recibido 11.883 peticiones de certificados dese las islas.

Educación, Ib-Salut, Obispado...

Ib-Salut

La conselleria de Educación comenzó a solicitar este certificado a partir del curso 2016-2017. Aunque los profesores pueden solicitar y aportar ellos por su cuenta el certificado, si autorizan a la Conselleria ésta se encarga de comprobar que el nombre de los docentes no figura en el Registro. Educación exige a las patronales concertadas que también reclamen este certificado.

El IB-Salut y los servicios y entidades sociales que trabajan con menores siguen un procedimiento similar. La medida no afecta solo a los trabajadores, también implica a los voluntarios, como recoge la ley del voluntariado de 2015.

Desde el Obispado de Mallorca explican que es cada parroquia la que se encarga de pedir el certificado a los catequistas, los párrocos y a todas las personas que participan en actividades con menores.

La entrada en vigor de esta modificación de la ley de Infancia fue celebrada por las entidades que trabajan por la protección de los niños (especialmente por las dedicadas a prevenir y luchar contra el abuso sexual infantil), pero también generó cierta controversia ya que hubo voces, por ejemplo entre parte del profesorado, que consideraron que podría estarse vulnerando su presunción de inocencia.

Quién debe aportar el certificado

Otras críticas que se han hecho a la modificación de la ley de Infancia y a la exigencia de este certificado es que el redactado es muy genérico y no concreta qué profesionales deben aportarlo sino que únicamente se refiere en general a personas que trabajan o desarrollan actividades con menores.

En otros países como Australia, algunos estados de Alemania o en Inglaterra la norma es muy detallada y especifica por ejemplo que se debe exigir el citado certificado a dependientes de tiendas de ropa infantil, gente que da clases particulares o que hacen de canguros.

Tiempo de inscripción

Un aspecto del Registro que también genera ciertas dudas en el ámbito jurídico (aunque en su momento el Consejo General del Poder Judicial lo avaló) es el que hace referencia a la permanencia de los condenados en el Registro.

Si cuando ocurrieron los hechos, la víctima tenía más de 18 años el condenado dejará de estar en el Registro cuando se cancelen sus antecedentes (varía según el Código Penal: puede ir de los seis meses a los diez años).

Si la víctima era menor de edad, el nombre del adulto condenado y su ADN permanece en este fichero durante 30 años, independientemente de la gravedad del delito y de la pena.

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