Los jueces de Balears han declarado nula otra cláusula abusiva impuesta por las entidades bancarias a la hora de aprobar un préstamo hipotecario. Se trata de la comisión de apertura de dicho préstamo, que varía en función del banco que concede el préstamo, pero que va desde el 0.25 al 1.5 por ciento de la cantidad que se presta. La Audiencia de Palma condenando a los bancos a que devuelvan a sus clientes el dinero cobrado en este préstamo, a lo que hay que sumar los correspondientes intereses.

Esta decisión de los jueces va a suponer un duro revés económico a las entidades bancarias, dado que las sentencias no fijan una fecha límite para reclamar la devolución de esta comisión de apertura. "En la mayoría de casos la factura que tendrán que pagar los bancos por esta cláusula abusiva será superior a las minutas de los notarios y registradores que también tendrán que devolver a sus clientes", señaló un abogado experto en estas demandas.

A la hora de negociar un préstamo con un banco para poder adquirir una vivienda, el cliente se veía obligado a aceptar esta cláusula abusiva. No se trataba de una condición que se podía negociar, sino que venía impuesta por el banco, bajo la excusa de que era una forma para que el cliente pagara el trabajo previo que realizaba la entidad financiera para estudiar el perfil de la persona que solicitaba el préstamo y, sobre todo, su solvencia económica.

Sin embargo, en el momento de firmar el préstamo, el banco no demostraba nunca este trabajo de estudio que había realizado que justificara, en algunos casos, el pago de una comisión del 1.5 por ciento sobre la cantidad que se pagaba. Esta cláusula se imponía tanto si se firmaba una hipoteca variable, como a un interés fijo. El porcentaje que impone el banco a la hora de aceptar el préstamo en este concepto de comisión de apertura aparece reflejado en la escritura que redacta el notario.

La declaración de cláusula abusiva es relativamente reciente. Los jueces de Palma no fueron los primeros en aplicar este criterio, pero sí coinciden con otros tribunales en que se trata de una cláusula abusiva y, por tanto, debe declararse nula. De hecho, la Audiencia de Palma en sus últimas sentencias está dando la razón a los clientes que reclamaban la devolución de estas cantidades pagadas, unas cifras que en muchos casos superan el dinero que el banco también debe devolver por la minuta del notario, del registrador y de la gestoría que se encargó de los trámites administrativos del préstamo.

Abogados especialistas en derecho bancario han señalado que el criterio es muy claro sobre este caso y, si bien no existe ninguna prohibición legal para que los bancos exijan una comisión para conceder un préstamo, ya que así viene expresamente admitida por la normativa bancaria, esta cláusula debe responder a un servicio efectivo. En este sentido, en una reciente sentencia de la Audiencia de Palma se señalaba que "si no hay servicio o gasto, no puede haber comisión" e incidía en que "no se acierta a percibir qué tipo de servicio se le otorga al cliente bancario, pues el contrato se perfecciona con la entrega del dinero".

Los expertos coinciden también en que la declaración de esta cláusula como abusiva va a disparar las demandas judiciales contra los bancos, puesto que muchos clientes se mostraban reticentes para reclamar únicamente a las entidades financieras los gastos del notario y el registro. "Muchos clientes ni siquiera se acuerdan que al firmar su hipoteca tuvieron que pagar esta comisión de apertura, por lo que ahora se plantearán demandar al banco para que les devuelva el dinero que abonaron por una cláusula que no pudieron negociar, sino que les vino impuesta", señaló uno de los abogados.