La Audiencia de Palma ha confirmado la condena a ocho meses de prisión al magnate de la noche palmesana Bartolomé Cursach por la tenencia ilícita de una carabina del calibre 22, así como de varias cajas con munición para la misma.

Cursach, que se halla en libertad bajo fianza por la macrocausa que se sigue contra él por liderar una supuesta red de corrupción político-empresarial y por otros delitos, fue condenado por el juzgado de lo penal 7 de Palma el pasado junio por un delito de tenencia ilícita de armas, sentencia que ahora ha confirmado en su integridad la sala segunda de la Audiencia.

Según los hechos probados, cuando la Policía estaba registrando el domicilio de Cursach halló la carabina debajo de la cama del empresario, que, al parecer, guardaba el arma por si alguien le atacaba.

El arma no estaba inscrita en el correspondiente registro de la Guardia Civil, ni a nombre de Cursach ni de otra persona. El condenado había obtenido la licencia de armas el 15 de abril de 1982, con una validez de cinco años, pero no renovó ese permiso. Se ignora cómo e introdujo la carabina, procedente de Estados Unidos, en España, pero sí se sabe que el empresario la tuvo en su poder durante muchos años.

La fiscalía anticorrupción recurrió el fallo del juzgado de lo penal y solicitó una pena más elevada para Bartolomé Cursach, al estimar aplicable la agravante de introducción ilegal de la escopeta en España. El magnate, por su parte, también apeló y pidió su libre absolución.

El recurso de Cursach postulaba que el registro en su domicilio había sido ilegal, lo que anularía el hallazgo del arma y quitaría validez a otras pruebas incriminatorias usadas en la causa principal del caso.

La defensa del acusado argumentó que Cursach no tenía el arma con ningún fin delictivo, pero el tribunal replica que no se puede descartar la posibilidad de su empleo para algún delito en el pasado o en el futuro.

La pena de 8 meses de cárcel puede ser suspendida por el juzgado de lo penal, al ser inferior a dos años de privación de libertad. Contra la sentencia no cabe recurso ordinario y sí cabe una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional.