El Tribunal Constitucional tumba la regulación de la exención de guardias sanitarias para el personal mayor de 55 años incluida en los Presupuestos baleares para el año 2017. El alto tribunal anula este apartado de las cuentas autonómicas al entender en su sentencia que "se está ante una cuestión más propia de las condiciones de trabajo del personal sanitario que de la política presupuestaria" y que, por ello, vulnera la Constitución.

Con esta sentencia, el Constitucional resuelve el recurso presentado hace dos años por la entonces Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, por no guardar la disposición "relación alguna con el contenido de una ley presupuestaria", un extremo en el que le da razón el alto tribunal. "Las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida a la que deben ceñir su contenido, que es la previsión de ingresos y habilitación de gastos para un año, o al menos, guardar una relación directa con esta materia", justificó el recurso.

Este apartado regulaba la exención de guardias del personal sanitario mayor de 55 años y era una medida a la que se había opuesto el Sindicato Médico (Simebal) denunciando que dejaba a criterio de los jefes de departamentos permitir a los médicos no hacer guardias a cambio de módulos de trabajo por las tardes al establecer que "la solicitud de realización de actividad adicional sólo será estimada cuando existan necesidades asistenciales que los justifiquen".

Para los magistrados que han firmado el fallo, la modificación de la regulación de las exenciones incluida en las cuentas "no afecta al derecho a la exención ni implica directamente un menor gasto presupuestario", lo que, defiende, sí justificaría su regulación en las cuentas. "Más que una medida que busque la reducción del gasto público, se trata de una norma de política de personal", acaba observando el tribunal.

Sin embargo, esta regulación de las exenciones de las guardias incluida en los presupuestos de 2017 ya fue derrogada en los presupuestos del año siguiente. En esto incide el único voto particular de la sentencia, que entiende que "se debería haber declarado la extinción del recurso de inconstitucionalidad" al haber sido "extinguido su objeto".