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El centro comercial Fan consigue defender su nombre

La empresa impide que otra sociedad inscriba como patente el nombre con el que se conoce la superficie comercial del Coll d´en Rabassa - Se considera que puede existir una confusión fonética

El centro del Coll d´en Rabassa defendió el nombre comercial. g. bosch

La gran superficie comercial del Coll d'en Rabassa podrá continuar disfrutando del nombre de Fan Mallorca Shopping. Los abogados de la empresa han ganado un pleito en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que se han conseguido que se anule la decisión de registrar el nombre Faaan a través de la oficina española de patentes y marcas.

El Boletín Oficial de la Propiedad Industrial público en el mes de julio de 2016 la decisión, por la que se acordó conceder la marca Faaan a una empresaria que se dedica al negocio de la publicidad. La empresa que explota la gran superficie comercial de Palma tuvo que recurrir a los tribunales para anular dicha patente, al entender que este nombre podría confundirse con la marca con el que se conoce este centro de la isla. Denunciaba que no se había respetado el artículo de la ley que impedía registrar como marca los signos que, al ser idénticos o semejantes a una marca anterior, podrían provocar una confusión al cliente.

La empresa que explota el centro comercial de Palma no demandó a la empresaria que registró el nombre, sino que lo hizo contra el organismo público que decidió la inscripción de la palabra Faaan como nombre comercial, tanto en España, como en el extranjero.

Los jueces han analizado si puede producirse una confusión en cuanto al nombre comercial de la gran superficie de Mallorca con respecto a esta empresa de publicidad. La sentencia detalla que las tipografías de ambos negocios son diferentes y que cada marca utiliza exclamaciones distinas. Sin embargo, los jueces sí aprecian semejanzas o identidades fonéticas parecidas entre ambos nombres comerciales. Por ello, se estima la demanda de la superficie comercial.

El tribunal alcanza la convicción de que existe una semejanza entre los nombres de las dos empresas, en cuanto que precisamente ambos negocios utilizan el vocablo Fan. Los jueces creen que fonéticamente esta palabra no es distinguible de la expresión de la marca Faaan, aunque no se escriban igual, de tal manera que "la reiteración de una misma vocal en varias ocasiones suena al oído de forma similar a una sola vocal", según explica el tribunal de Madrid. Por tanto, la conclusión final es que sí existe un riesgo de confusión de ambos vocablos, aunque lo estén utilizando empresas distintas que se dedican a negocios completamente diferentes.

Al margen de la pronunciación fonética, también se analiza el contenido gráfico de ambas marcas. Los jueces explican que gráficamente son distintos, pero que esta diferencia de las marcas desaparece cuando se utiliza el elemento fonético, como por ejemplo cuando se realice una propaganda radiofónica.

Bajo este criterio, el tribunal anula la decisión de declarar como patente la denominación Faaan que había acordado el estamento público.

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