La restricción de los usos turísticos para las viviendas en función del tipo de suelo, como figura en el Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT) recientemente aprobado inicialmente por el Consell, o la obligatoriedad de inscribir en un registro estos establecimientos y la zonificación, son instrumentos que van en contra de la competencia y que en algunos casos vulneran normativa europea. Así lo afirma en su informe del pasado mes de julio la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, organismo que insiste en su tarea de denunciar públicamente y también ante los tribunales lo que considera limitaciones injustas y que perjudican la actividad económica relacionadas con el alquiler vacacional.

Así pues, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuestiona la prohibición del alquiler turístico en suelo protegido, como establece el Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos. El organismo estatal, muy crítico y combativo con las regulaciones autonómicas del alquiler vacacional, considera que las restricciones por usos del suelo "protegen a los operadores turísticos ya establecidos de la presión competitiva que genera la mayor oferta y variedad de vivendas turísticas y crea barreras geográficas dentro del mercado local y regional, en perjuicio de consumidores y usuarios". Además, considera que "las restricciones de acceso al mercado basadas en la localización de la vivienda, según la calificación urbanística del suelo en el que se ubique la misma" tienen un efecto negativo.

Asimismo, el informe cuestiona los criterios que ha marcado la zonificación aprobada por parte del Consell en la que se establecen zonas maduras y saturadas. "Los posibles problemas de sobreoferta o congestión en determinadas áreas no son una justificación desde un punto de vista económico para limitar la entrada de las viviendas de uso turístico en el mercado", apuntan. En cuanto a prohibiciones como las de Palma, el informe expone que "si existen externalidades negativas asociadas a un número elevado de alojamientos turísticos en determinadas zonas de las ciudades, lo que genera problemas de congestión, contaminación o ruido, éstos no son exclusivos de las viviendas de uso turístico sino de todos los alojamientos, incluidos los hoteles".

Para Competencia, obligar a que quien ya ha hecho una declaración de inicio de actividad (DRIAT) que exhiba obligatoriamente su número de licencia, como es el caso de la ley de Turismo balear, "anula el objetivo inherente de la declaración responsable, consistente en no obstaculizar el desarrollo de la actividad y dinamizar el mercado, convirtiéndola de facto en una autorización administrativa".

Además considera que este requisito "equivaldría a un régimen de autorización previa de actividad, lo que resultaría contrario a la regulación de la Unión Europea en materia de servicios, tendente a la eliminación de trámites innecesarios", afirma en su informe.