El Obispado de Mallorca no tiene pensado realizar funerales de cuerpo presente en ninguna de sus parroquias de la isla pese a que un decreto recientemente promulgado por el Govern, el 11/2018, de 27 abril, que regula el ejercicio de la sanidad mortuoria en Balears, vuelve a permitir este tipo de honras fúnebres que hace unas décadas eran habituales tanto en los pueblos como en Palma. "La costumbre ha cambiado y ahora ya no se demandan este tipo de funerales", argüyen desde el Obispado para justificar su negativa a realizar estas honras fúnebres.

La directora general de Salud Pública, Maria Ramos, pese a mostrar su rechazo a que se recupere la tradición de realizar los funerales de cuerpo presente, se compromete a mediar entre las partes en caso de que algún particular reclame una celebración mortuoria de este tipo y que la Iglesia mallorquina se niegue a satisfacer su demanda.

Fuentes oficiales de la diócesis explican que en el año 1985, tras las quejas recibidas por los diferentes párrocos relativas a los problemas y dificultades que tenían que sortear para llevar a cabo estos funerales con el cuerpo del finado presente en el templo, el obispo Teodor Úbeda decidió llevar el asunto al Consejo Presbiteral. Este colegio de sacerdotes que, en representación del presbiterio, ayuda al obispo en el gobierno de la diócesis, adoptó la decisión de no realizarlos en las parroquias de Palma, medida que a los pocos meses se extendió al resto de las iglesias de la part forana de la isla.

Ninguna petición

"Hasta el momento no hemos tenido ninguna petición en este sentido", recalcan desde el Obispado, subrayando que, en caso de darse un repunte de reclamaciones que soliciten exequias de cuerpo presente en la isla, se procedería de nuevo a plantear esta disyuntiva al Consejo Presbiteral como se hizo ahora hace casi tres décadas.

Por su parte, la responsable de Salud Pública recuerda que la normativa autonómica anterior sobre sanidad mortuoria "ya prohibía los funerales de cuerpo presente. El problema es que en Menorca y Eivissa no acataban estas directrices".

Estos funerales con el ataúd en la iglesia son más habituales en Menorca y, sobre todo, en Eivissa y Formentera. No obstante, también eran comunes en los pueblos de Mallorca en tiempos no tan lejanos. Así, la mayoría de las localidades de la part forana no contaban entre sus infraestructuras con tanatorios en los que velar a sus fallecidos, por lo que normalmente los finados eran velados en sus propios domicilios antes de ser llevados a las iglesias para el funeral y, de allí, eran conducidos directamente a los cementerios para su inhumación.

Ramos recalca la dificultad que ha supuesto sacar adelante un texto legal en el que -revela- ya se estaba trabajando al inicio de esta legislatura, antes de ponerse ella al frente del departamento.

"Cuando estaba en exposición pública se mandó a todos los Ayuntamientos. Ese texto todavía prohibía los funerales de cuerpo presente, no se había modificado el decreto anterior. Pero hubo tanto ruido mediático y ciudadano que nos obligó a reconsiderar esta prohibición aunque, eso sí, sin poner en peligro a la ciudadanía", explica el proceso la directora general.

A menos de 18 grados

El nuevo texto legal permite la exposición de cadáveres en ceremonias religiosas o laicas con los siguientes requisitos: si se realizan antes de las 48 horas de la defunción, el cadáver que no haya sido refrigerado deberá mantenerse conservado a una temperatura inferior a los 18 grados centígrados.

Y si el funeral se realiza después de transcurridas 48 horas del óbito del finado, el cadáver deberá ser previamente sometido a alguna de las técnicas de preservación que prevé el decreto11/2018.

Lógicamente, los cuerpos que podrán ser expuestos no deben haber fallecido a consecuencia de una enfermedad infectocontagiosa, aquellos que determine la conselleria de Salud por circunstancias excepcionales epidemiológicas o de salud pública que afecten al territorio de la comunidad, así como los que presenten contaminación radiactiva.