La Audiencia de Palma ha condenado a un navegante por arrollar con su tabla de "kitesurf" a otro practicante del mismo deporte náutico, un accidente que tuvo lugar hace seis años en la bahía de Pollença. El demandado, que ya fue condenado por el juzgado de primera instancia de Inca, tendrá que asumir el pago de 9.300 euros a la víctima, que sufrió una grave lesión en la pierna, con un profundo desgarro en el gemelo, al ser arrollado por la tabla.

La víctima planteó una demanda por daños y perjuicios como consecuencia de este accidente ocurrido el día 14 de julio de 2012. La víctima practicaba ese día un deporte acuático en la modalidad de kitesurf, en la zona de sa Marina de Pollença. Navegaba a sotavento de forma tranquila y correcta, según declara la sentencia, cuando el otro deportistas perdió el control de su cometa y de su tabla e impactó contra la víctima.

A pesar de la condena, el deportista mantenía que no fue el responsable del siniestro, pues afirmó que mantenía una línea recta en su trazada y, de pronto, otra persona se le echaba encima. Realizó una rápida maniobra al darse cuenta que se le cruzaba por delante proveniente de su lado derecho, sin mirar. Al girar, entró en la trayectoria del otro deportista, sin poder hacer nada para evitar la colisión por las altas velocidades que se desplazan estas tablas.

El tribunal, basándose en un informe de un perito, que ya fue valorado por el juez de primera instancia, indica que quien tenía prioridad de navegación cuando fue alcanzado era la vìctima, pues estaba navegando a sotavento, mientras que el otro deportista lo hacia a barlovento. El perito alcanzó esta conclusión basándose en la localización de la lesión que tenía la víctima, en la parte posterior de la pierna izquierda. Se trató de una lesión que consistía en un corte profundo en el gemelo de la pierna izquierda, de la que el perito dedujo que el deportista fue alcanzado desde atrás por la tabla del otro practicante de este deporte de riesgo.

Según se concluye, ambos deportistas navegaban con el mismo rumbo, uno detrás de otro, o bien en paralelo, cuando uno de ellos realizó una maniobra que provocó la colisión con el otro navegante. Bajo esta conclusión el tribunal confirma que el causante del accidente náutico deberá pagar la indemnización al herido por las lesiones que le causó en la pierna al arrollarle con la tabla.