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Tribunales

Deniegan una indemnización por ocultar enfermedades

La Audiencia exculpa a la compañía de seguros, que no debe pagar la póliza por la muerte del cliente

La Audiencia de Palma ha determinado que una compañía de seguros no tendrá que abonar una póliza por la muerte de un cliente, debido a que esta persona ocultó una serie de enfermedades previas, pese a que ninguna de estas dolencias tuvo relación directa con la causa de su fallecimiento.

El tribunal anula una sentencia anterior, dictada por un juez de primera instancia, que determinó que la compañía debía abonar a la viuda del cliente la cantidad de 124.800 euros. Se trataba de la indemnización prevista en la póliza de seguros que su marido había suscrito dos años antes de su muerte.

Este seguro se contrató en junio de 2012. Casi dos años más tarde el cliente falleció a causa de un cáncer de pulmón, enfermedad que se le detectó con posterioridad a la contratación de la póliza.

La compañía se negó a abonar el dinero, denunciando que el cliente había ocultado una serie de enfermedades, todas ellas óseas, en las preguntas que se le formularon durante la declaración de salud. Sin embargo, en el historial médico se comprobó que hacia varios años que estaba enfermo y en tratamiento con analgésicos. El tribunal ha tenido que valorar si existió alguna intención del cliente al ocultar estas dolencias, a pesar de que se ha determinado que la enfermedad que le ocasionó la muerte se detectó con posterioridad a la firma de esta póliza. El juzgado llega a la conclusión que, en el momento de la firma, este hombre no estaba sufriendo dolencias leves, puesto que venía siendo tratado desde hacía mucho tiempo, incluso fue derivado a la unidad del dolor. Cuando contrató el seguro se encontraba de baja laboral. Sin embargo, cuando se le preguntó si sufría algún tipo de dolencia, contestó negativamente. Para los jueces, el cliente no padecía dolencias menores y, por tanto, no podían ser ignoradas por el asegurado cuando suscribió la póliza. La Audiencia sostiene que el propio asegurado debió ser consciente de la importancia de sus dolencias para que la entidad pudiera valorar el riesgo de un seguro de vida y accidentes.

Bajo este criterio, el tribunal entiende que se debe exonerar a la compañía y no debe pagar la indemnización, a pesar de que estas dolencias no fueron la causa médica que provocó la muerte de este cliente, que falleció por un cáncer de pulmón.

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