Mientras que la Seguridad Social se negaba a reconocer el derecho a que esta mujer disfrutara de la prestación de maternidad, porque la adopción de un menor nacido a través de una gestación subrogada no estaba contemplada en la ley, el Registro Civil de Manacor no puso ningún impedimento en acordar la adopción del niño. En la sentencia de adopción se señalaba que la madre adoptante era la esposa del padre biológico del menor. También se señalaba que la madre biológica, ni tampoco el padre, se oponían a que se aprobara la adopción. Se da la circunstancia que el niño fue inscrito en el registro de México con el primer apellido del padre y con el segundo de la madre biológica. La fiscalía, dada la autorización de esta mujer mexicana a perder el contacto con el niño, no se opuso a la adopción.