El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha avalado en todos sus términos la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Palma, por la que se prohibía la entrega de las bolsas de plástico ligeras de un solo uso en todos los establecimientos comerciales, de restauración, de servicios y otros que la distribuyan. Los jueces han rechazado, aunque sin pago de cotas, la demanda contra este reglamento que presentó la Asociación de Supermercados y Distribuidores Comerciales.

Inicialmente, esta norma municipal fue aprobada en el Pleno que se celebró el día 26 de enero del año 2017. Se trataba de la ordenanza municipal sobre limpieza, deshechos y residuos sólidos urbanos.

Este reglamento debía aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2018. Cort prohibió la entrega de las bolsas de plástico ligeras de un solo uso en todos los establecimientos comerciales, con la excepción de las que se usen como bolsas de secciones para contener pescados, carnes u otros alimentos perecederos, así como las imprescindibles para garantizar el cumplimiento dela normativa de etiquetaje e información al consumidor. Como alternativa al plástico, el Ayuntamiento propuso su sustitución por bolsas comerciales de un solo uso fabricadas con material biodegradable, de tela, de papel, de rafia o cualquier otro material diferente al plástico. El Ayuntamiento de Palma se sumaba a la norma europea y prohibía lo que se denominan bolsas oxobiodegradables, dado que se trataba de un material que generar la citotoxicidad del suelo. Para evitar el incumplimiento de la ordenanza municipal las bolsas deberán disponer del etiquetaje relativo al cumplimiento de la norma. En la misma ordenanza, el Ayuntamiento abogaba por alcanzar un consenso con los sectores implicados por este tema.

La Asociación de Supermercados aludía, para conseguir la nulidad de esta ordenanza, que la prohibición ocasionaba perjuicios, no solo a sus representados, sino también a otros comerciantes de la ciudad. Y, al mismo tiempo, entendía que el Ayuntamiento de Palma carecía de competencias para establecer normas sobre esta materia de las bolsas de plástico.

El tribunal, sin embargo, desmonta el recurso de la asociación porque entiende que la orden del Ayuntamiento "no prohíbe", sino que "prohibirá", estableciendo además que dicha política sobre residuos se adoptará tras alcanzar un acuerdo consensuado con los sectores implicados.

Es decir, los jueces señalan que no se trataba de una prohibición adoptada unilateralmente por el Ayuntamiento de Palma, sino que es más bien una declaración de intenciones, ya que para llevar a cabo una política sobre las bolsas de plástico de un solo uso es necesario alcanzar un consenso con otras administraciones y con los sectores implicados. Con este argumento, que ya se destacó en un auto sobre la negativa a adoptar medidas cautelares, se rechaza la demanda y se avala el reglamento aprobado por el Ayuntamiento de Palma.