La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Balears ha absuelto al propietario de una vivienda de alquiler vacacional en Mallorca al que su inquilino le reclamaba 4.400 euros porque aseguraba que la finca arrendada se encontraba en mal estado.

En concreto, la Audiencia ha desestimado el recurso presentado por el inquilino contra otra sentencia anterior que ya había dado la razón al propietario de la finca.

El cliente afirmaba que la finca se encontraba en un estado de "dejadez" y "sin ningún tipo de mantenimiento", y que eso le había hecho "imposible" disfrutar de las vacaciones que había abonado por adelantado.

Por ello, el inquilino se puso en contacto con su agente inmobiliario y buscó otra estancia de igual categoría para el periodo en el que iba a permanecer en Mallorca. El hombre sostenía que tan solo pernoctó dos noches en la vivienda.

El Juzgado rechazó la petición del cliente al considerar que no se había probado ningún incumplimiento contractual. El demandante había aportado unas fotografías que el propietario de la finca no reconocía, y además el inquilino no planteó ninguna reclamación en la fecha en la que tuvo la posesión del inmueble.

Los magistrados de la Audiencia han coincidido con los argumentos de la sentencia de instancia. Sobre las fotografías, señalan que no se acredita en qué momento fueron tomadas por lo que no se puede concluir que reflejen el estado de la vivienda en el momento en el que entró el demandante.

El inquilino también mostró como prebas las conversaciones que había mantenido con su agente inmobiliario. En este punto, los magistrados ven contradictorio que el relato de hechos del propio demandante, quien se desprende que la primera charla con el agente para buscar otro alojamiento tuvo lugar solamente un día antes de que finalizara el arriendo.