El juzgado de lo Social número 1 de Palma ha absuelto a la gerente del IBAVI, Maria Antònia Garcías, y al responsable del área económica, Jaime Ferrer, de una denuncia de acoso laboral formulada por un trabajador de este organismo público."Se invoca la lesión de los derechos a la dignidad y al trabajo, sin que se hayan aportado (...) indicios razonables de que los actos empresariales o de los codemandados han producido dicha lesión", argumenta la juez en la sentencia.

El trabajador acusaba a Ferrer, su superior jerárquico, de haberle amenazado a la vista de varios compañeros durante una discusión en junio de 2015. La sentencia concluye que se trató de "un conflicto en el que intervino activamente" el propio demandante "sin que se haya acreditado ningún maltrato ni amenaza por parte del Sr. Ferrer".

La juez tampoco considera acreditado otro supuesto episodio de acoso el 14 y 15 de septiembre de aquel año, cuando se le quitó el acceso informático a instancias del propio Ferrer. Y destaca que Garcías, que llevaba horas en el cargo, "ordenó inmendiatamente el restablecimiento de la conexión" cuando fue informada, "lo que ejecutado también tan pronto como fue posible".

La sentencia recuerda que los días 16, 17 y 18 del mismo mes fueron convocadas varias reuniones para intentar solucionar el conflicto, lo que "se opone a la consideración, hasta ese momento, de cualquier tipo de acoso que, en todo caso, precisaría de una reiteración en el tiempo".

Asimismo, el escrito reprocha al denunciante que colocara una mampara para separar su mesa de la de varias compañeras para evitar el contacto visual con ellas "en vez de intentar mejorar la relación" con ellas.

El trabajador denunció asimismo que la empresa dejó de asignarle funciones, ni se le ofreció la formación necesaria cuando cambió de departamento. La juez considera en cambio que el IBAVI siempre trató de dar respuesta a todas sus reclamaciones, y reitera que "estamos más ante un conflicto formal (...) que ante una verdadera situación de acoso que, de ser real, sería grave y merecería todo el reproche que la ley ofrece para estos supuestos".

La sentencia puede ser recurrida en los próximos cinco días hábiles.