El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el 'caso Nóos' donde confirma, en lo sustancial, los delitos, personas responsables y penalidad, apreciados por la Audiencia de Palma en febrero de 2017, aunque realiza algunos ajustes técnicos que llevan a modular algunas condenas y pronunciamientos, lo que afecta singularmente a uno de los principales acusados, Diego Torres, que ve rebajada su pena casi tres años, de ocho años y seis meses de cárcel a cinco años y ocho meses de prisión. De hecho, Diego Torres es el principal beneficiado en el sentencia final del Alto Tribunal.

La condena a Iñaki Urdangarín, presidente del Instituto Nóos y cuñado del Rey, se establece en cinco años y diez meses de prisión por los delitos de prevaricación continuada y malversación (ambos en concurso), tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales. Se reduce en cinco meses respecto a los seis años y tres meses que le impuso la Audiencia de Palma porque es absuelto del delito continuado de falsedad en documento público cometido por funcionario, un delito que también se anula a Diego Torres, por entender la Sala que en los hechos probados de la sentencia no se les atribuye a ninguno de los dos una contribución a esas falsedades.

En relación a Urdangarín, se estima el recurso de la Abogacía del Estado y se incrementa ligeramente la cuantía de las dos defraudaciones tributarias por las que fue condenado (en la misma proporción en la que se reduce la de Diego Torres), confirmándose para el exduque de Palma dos años de cárcel por dos delitos fiscales y 512.553 euros de multa, así como el pago de una indemnización a Hacienda de 326.925 euros.

En el caso de Diego Torres, se mantiene su condena por malversación y prevaricación, y su absolución de falsedad no implica además en la práctica una reducción de la pena (que se mantiene en este punto en tres años menos un día de cárcel). También se confirma su condena por delito fiscal. Sin embargo, su condena total pasa de ocho años y seis meses de prisión a cinco años y ocho meses al ser absuelto del delito de blanqueo de capitales, por no aparecer claramente establecida la vinculación de los fondos movilizados con la cuota tributaria defraudada, y del delito de tráfico de influencias, al no reflejar los hechos probados su participación directa en esa conducta (por la que sí es condenado Iñaki Urdangarín).

El Supremo confirma la responsabilidad de partícipes a título lucrativo de las dos esposas de los principales condenados, Ana María Tejeiro y Cristina de Borbón, de los delitos de malversación de caudales públicos y fraude a la Administración cometidos por sus cónyuges. Sin embargo, estima en parte el recurso de Ana María Tejeiro en relación a su declaración de responsabilidad como partícipe a título lucrativo del delito fiscal de su marido, lo que por extensión se aplica también a Cristina de Borbón respecto a los dos delitos fiscales cometidos por su esposo, al argumentar que no es posible la participación a título lucrativo en delitos de defraudación tributaria.

La sentencia del Alto Tribunal ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Palma. Así, mantiene la condena de tres años y ocho meses de prisión al expresidente balear Jaume Matas; 15 meses al exdirector general de Deportes de dicha comunidad José Luis, Pepote, Ballester; 15 meses al exgerente de la Fundación Illesport, Gonzalo Bernal; un año al exgerente del Instituto Balear de Turismo Juan Carlos Alía; y un año de cárcel al exasesor jurídico de dicho Instituto Miguel Àngel Bonet. Se confirman además las absoluciones dictadas por la Audiencia Provincial, que exoneró a la trama valenciana y a la trama madrileña. A los cuatro últimos se les sustituye la pena de prisión por una multa al aplicarles las circunstancias atenuantes de colaboración y reparación del daño.

El Supremo desestima el recurso del fiscal. En los argumentos que justifican esa decisión aparece como un factor relevante la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional según la cual no es posible revisar en contra del reo la valoración probatoria realizada por la Sala de instancia. El TS rechaza el recurso de Manos Limpias que pretendía que se levantara su condena a abonar las costas procesales causadas a la infanta Cristina tras la acusación que mantuvo contra ella y por la que fue absuelta por el tribunal mallorquín. Por tanto, confirma la condena en costas del extinto sindicato Manos Limpias.