El extinto sindicato Manos Limpias vuelve a salir malparado en la sentencia del Tribunal Supremo del caso Nóos, ya que tendrá que pagar el juicio a la infanta Cristina y la mitad de los gastos del proceso a la mujer de Diego Torres, Ana María Tejeiro.

El Alto Tribunal critica la actuación de Manos Limpias como acusación popular, sobre todo en las últimas fases de la causa, y reprocha su "ausencia de prudencia y de ponderación".

El Supremo ha rechazado el recurso de la entidad, que pretendía que se levantara su condena a abonar las costas procesales causadas a la hermana del Rey y la mitad de los gastos a Ana María Tejeiro. Manos Limpias acusó a la infanta Cristina y le pidió ocho años de prisión, pero la sección primera de la Audiencia de Palma la absolvió. El tribunal mallorquín condenó al sindicato a pagar todas las costas de la vista oral a la hermana del Rey y la mitad de los gastos a la esposa de Diego Torres por su actuación abusiva y perturbadora.

Teniendo en cuenta la legión de asesores jurídicos de prestigiosos bufetes que han representado a Cristina de Borbón, la cantidad que deberá satisfacer Manos Limpias será muy elevada.

El Tribunal Supremo analiza en su sentencia el papel que ha tenido el extinto sindicato en la macrocausa de Nóos. La Sala destaca que algunos indicios hacen pensar que la estrategia procesal de esta parte en relación con Cristina de Borbón estaba presidida por consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales que con el legítimo proceso de convencer a un tribunal de que esa condena era justa.

En ese sentido, el Alto Tribunal recuerda que dicha acusación popular pedía ocho años de cárcel para Cristina de Borbón por dos delitos fiscales, y razona: "Se hace difícil pensar que un profesional del derecho considere que un delito contra la Hacienda Pública del que no es autor, sino cooperador necesario y por cuantía no superior a 120.000 euros merezca ese máximo punitivo, despreciando sin razones especiales la posibilidad del artículo 65.3 del Código Penal que permitiría rebasar por debajo el mínimo legal o minimizando el dato de que la cantidad adeudada ha sido íntegramente consignada", subraya el tribunal.

Por ello, la Sala aprecia en el comportamiento procesal de Manos Limpias, al menos en las últimas fases del procedimiento, "una ausencia de prudencia y de ponderación y una absoluta y aparentemente deliberada y preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien acusaba en solitario".

Manos Limpias anuncia que recurrirá la sentencia al Tribunnal Supremo y, si es necesario, al Tribunal Superior de Justicia Europeo. El sindicato ve "escándaloso y lo interpreta como una "seria advertencia a las acusaciones populares": "A la hora de acusar se han establecido unas líneas rojas que no se pueden traspasar", alerta la acusación que sentó en el banquillo a la Infanta.

"La condena en costas a Manos Limpias no solo es ilegal sino también inconstitucional, ni hubo querella temeraria ni mala fe", se defiende el sindicato que recuerda que "el juez instructor y la misma Sala de la Audiencia de Palma admitieron la querella al considerar que existían sólidos indicios de delito".

"Por mucho que se nos pretenda hacer creer que la ley se aplica a todos los españoles por igual, esta sentencia por mucho que haya sido avalada por unanimidad por los magistrados, demuestra que no es así", denuncia Manos Limpias que tilda las condenas a Iñaki Urdangarín y a la Infanta Cristina de "manifiestamente privilegiadas".

Finalmente, el sindicato asegura que "la criminalización de Miguel Bernad y de Manos Limpias con su detención e ingreso en prisión y la posterior solicitud de expulsión del procedimiento de Palma se enmarca dentro de una operación que establece la existencia que la Ley no se aplica por igual a todos los ciudadanos".