Diego Torres ha ganado la batalla a Iñaki Urdangarin en el Supremo. El exduque de Palma se ha llevado la peor parte en la sentencia del Alto Tribunal. El cuñado del Rey tiene ahora la condena más alta por el caso Nóos: cinco años y diez meses de prisión por prevaricación continuada en concurso con malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraude a la Administración Pública y dos delitos fiscales.

Su antiguo socio del Instituto Nóos le sigue con una condena de cinco años y ocho meses de cárcel. Diego Torres es el principal beneficiado en la revisión del fallo. El Supremo le ha rebajado casi tres años el fallo inicial. De los ocho años y medio que le impuso la Audiencia de Palma en un primer momento, situándole como el principal condenado y uno de los 'cerebros' del entramado, ahora ha pasado a cinco años y ocho meses, por detrás del marido de la infanta Cristina, por prevaricación, malversación, fraude a la Administración y un delito contra la Hacienda Pública.

El Alto Tribunal ha absuelto a Torres de tres delitos: falsedad en documento público (que no le afecta en su condena inicial ya que fue penada en concurso con otros delitos), blanqueo de capitales y tráfico de influencias. La Sala le exonera de lavado de dinero por no aparecer claramente establecida la vinculación de los fondos movilizados con la cuota tributaria defraudada. Mientras, le absuelve de tráfico de influencias al no reflejar los hechos probados su participación directa en esa conducta.

En cambio, el Supremo sí que condena a Urdangarin por tráfico de influencias. De hecho, es el único acusado de la macrocausa de Nóos que es sentenciado por este tipo delictivo. A ello, hay que añadir los duros reproches que dedica el Alto Tribunal al exduque de Palma por su situación privilegiada al ser el yerno del entonces Rey de España.

La Sala considera que Urdangarin cometió tráfico de influencias del artículo 429 del Código Penal, que en su redacción vigente en el momento de ocurrir los hechos, castigaba "al particular que influyere en un funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero".

El Tribunal Supremo destaca que está "acreditado que el acusado, a través de su amistad con el coacusado, Director de Deportes (del Govern, José Luis 'Pepote' Ballester), y la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado consiguió mover la voluntad tanto de José Luis Ballester como de Jaume Matas (en aquellas fechas presidente de Balears) para obtener la contratación con la Asociación Instituto Nóos y celebrar la cumbre de 2005 y, singularmente, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad".

La Sala hace hincapié en la posición ventajosa de Urdangarin: "Es de destacar que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio".

La sentencia añade que "más aún, el desarrollo posterior de la secuencia con la voluntariosa y disciplinada actitud de acatamiento de todas las propuestas de los recurrentes por parte del Presidente (Jaume Matas) y su desarrollo, aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente, actitud que buscó y provocó deliberadamente (Urdangarín) amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester".

Por último, el Supremo también analiza el delito de malversación cometido por el esposo de la infanta Cristina. La sentencia cuantifica en 445.000 euros, el dinero de fondos públicos pagados a Nóos "pese a no haberse producido la correlativa contraprestación. Los servicios a que obedecían esos pagos no se habían llevado a cabo".

Según la Sala, Urdangarin tuvo una implicación en la malversación de caudales públicos que encajaría en dos formas de participación: como inductor y como cooperador necesario.

El Alto Tribunal cita la sentencia de la Audiencia de Palma cuando recalca que "en el ejercicio 2006, la ascendencia de Iñaki Urdangarin procura nuevamente la adopción de la decisión verbal y unilateral de contratar a la Asociación Instituto Nóos para la celebración de una segunda cumbre en Baleares. Para revestir formalmente esa decisión, del mismo modo que en las actuaciones precedentes, Gonzalo Bernal (exgerente de la Fundación Illesport), siguiendo las indicaciones de Pepote Ballester (exdirector general de Deportes del Govern balear), respecto de las que no consta oposición alguna por parte del president del Govern, Jaume Matas, elabora cuatro actas".

El Supremo ha rechazado en líneas generales el recurso de apelación que planteó el cuñado del Rey, quien pronto podría acabar durmiendo entre rejas para cumplir la condena impuesta.