María Ángeles C. R., una invidente que durante muchos años vendió cupones de la ONCE en Algaida y antes trabajó en una fábrica de confecciones, ha ganado un pleito a la aseguradora de un banco que le informó y tramitó deficientemente una póliza de vida e invalidez permanente absoluta, que le obligaron a suscribir al firmar un préstamo hipotecario. La demandante alegó que no le facilitaron las cláusulas del seguro en soporte braille o audio y que los empleados del banco, en los que confiaba, le informaron verbalmente de una cobertura, que luego se negaron a cubrir.

La sentencia, dictada por la magistrada de Palma Isabel del Valle, estima totalmente la demanda interpuesta por Carlos Hernández, abogado de María de los Ángeles y condena a la aseguradora a abonar cien mil euros a la cliente.

Según los hechos declarados probados, la demandante era en 2009 vendedora de cupones de la ONCE en Algaida y visitaba asiduamente la mencionada sucursal. Antes, había trabajado en una fábrica pero le dieron la incapacidad absoluta para esa ocupación por sus severos problemas visuales. En 2009 la mujer apenas veía y solo podía leer con un sistema de lupas.

Te cubre la invalidez

En el banco le dijeron que la póliza le cubría la muerte y la invalidez absoluta para trabajar, algo que los empleados de la sucursal negaron en el juicio. Cuando la mujer en septiembre del 2014 fue declarada incapaz permanente para cualquier tipo de profesión (al agravarse su ceguera), acudió a la aseguradora para reclamar los cien mil euros de la cobertura de invalidez absoluta, pero se negaron a abonárselos.

El banco y su seguro alegaron en la vista oral que era absurdo cubrir un riesgo (la incapacidad absoluta) que ya sufría la cliente.

Sin embargo, la magistrada ha dado la razón a la antigua vendedora de cupones al entender que la compañía de seguros incurrió en errores y negligencias al atender e informar a esta persona.

Con la solicitud de seguro se adjuntó un cuestionario médico supuestamente rellenado por la invidente en la sucursal, pero donde llamativamente en una casilla se hacía constar que no tenía reconocida una minusvalía antes de la contratación, algo ilógico para haberlo manifestado la cliente.

También la publicidad de aquel seguro afirmaba que cubría "el fallecimiento o la invalidez absoluta", lo que resultaba confuso y podía interpretarse que si daba el segundo supuesto también estaba asegurado. El fallo lamenta que la aseguradora se negase en el juicio a que declarara la mujer, lo que habría puesto más luz.