Una empresa que explota un establecimiento hotelero en la Playa de Palma, ratificada ahora por una juez, por intentar disfrazar la explotación laboral de sus trabajadores. Estos empleados únicamente libraban un día por semana, incumpliendo de esta forma el convenio colectivo del sector que establecía un descanso semanal de dos días.

Esta sanción es la consecuencia de una actuación realizada por la Dirección General de Trabajo que se inicia en el mes de noviembre del año 2014. Un funcionario realizó un visita al hotel para comprobar la situación laboral de los trabajadores. Lo que vio el inspector es, de entrada, que se incumplía el acuerdo sobre los días de descanso previstos en el convenio colectivo de hostelería vigente en aquellos años. Es decir, la empresa estaba obligada a conceder un descanso seguido de dos días a los trabajadores y según el cuadro laboral que se localizó en el propio hotel, se comprobó este incumplimiento del convenio con respecto a este derecho que tenían los trabajadores. El inspector no se limitó solo a mirar el cuadro laboral, sino que también habló con los empleados y todos ellos le confirmaron que únicamente descansaban un día por semana.

Otra de las anomalías que se detectó en la primera visita es que, analizando las nóminas, ninguno de estos cuatro empleados había firmado un contrato acorde a su categoría laboral. Es decir, se había falsificado la cualificación del trabajador. En la mayoría de casos en las nóminas aparecía que estos empleados eran auxiliares, cuando su trabajo en el hotel correspondía a una categoría superior. De esta forma, la empresa se ahorra costes laborales.

Después de la inspección en el propio establecimiento hotelero, la Dirección General de Trabajo contactó con la empresa y le pidió una serie de documentos para comprobar la situación de los empleados. Y, en el mismo requerimiento, le otorgaba un plazo de 48 horas para que la empresa hotelera ajustara las nóminas a las categorías profesionales reales de los cuatro trabajadores. Asimismo,la inspección pretendía comprobar si los ingresos bancarios realizados a estos empleados coincidían con el sueldo que figuraban en las nóminas oficiales, porque temía que una parte del sueldo se abonara en dinero en metálico y no apareciera reflejado.

La empresa contestó al requerimiento, pero los documentos que envió a Trabajo no correspondían con los que pretendía comprobar la inspección. Así, por ejemplo, el cuadrante de horas de trabajo no coincidía con la información que manejaba el inspector. La empresa entregó los partes de trabajo de estos cuatro empleados de un periodo de cuatro meses, coincidiendo con la temporada turística que señalaban que estos trabajadores descansaban los dos días seguidos contemplados en el convenio de hostelería. Sobre las transferencias bancarias, la Dirección General no pudo abrir el documento informático que se envió desde el hotel.

El funcionario que dirigía la tramitación de esta inspección sospechó que la empresa hotelera le estaba engañando y le estaba enviando una documentación que, en realidad, lo que estaba haciendo era disfrazar la explotación de sus trabajadores. Los partes oficiales enviados por la empresa, con los dos días de descanso semanales, no concordaban con los existentes en el lugar de trabajo.

El inspector realizó una nueva visita al centro de trabajo y no hizo más que reiterar las irregularidades que había descubierto.

Ante estas circunstancias y, sobre todo, frente al intento de disfrazar un posible caso de explotación laboral, la inspección acordó proponer una sanción económica a la empresa por "obstrucción a la labor inspectora que perturba, retrasa e impide" el ejercicio de la inspección.

Ante la actitud mostrada por la empresa, al presentar estos documentos, la Dirección General de Trabajo decidió sancionar al y levantó un acta por obstrucción y, por tanto, por una falta muy grave. La sanción que se impuso se fijó en la cantidad de 6.250 euros. La empresa no estuvo conforme con esta multa y, si bien reconoció algunas de las irregularidades que se denunciaban, pidió que se rebajara la sanción. Sin embargo, el juzgado de Palma que ha resuelto la demanda confirma la sanción por obstrucción y la cuantía de la multa.