La Ley de Caminos Públicos y Rutas Senderistas de Mallorca contempla gratificaciones para los particulares que ejerzan la acción pública denunciando el corte o la invasión de caminos considerados de paso público. Si estas acciones son emprendidas por particulares sin contar con el apoyo de la administración, en el caso de que los tribunales le den la razón, la administración pública le gratificará con el "equivalente al cuádruple del importe de las costas procesales que dicte la sentencia". En el primer texto se hablaba de que este dinero se daría "en concepto de premio". Ahora se elimina y el texto apunta que el denunciante "tendrá derecho a cobrar".

Los propietarios de la Serra de Tramuntana, en las alegaciones presentadas contra la ley, discrepaban abiertament de esta disposición de la norma y criticaban que se hablara de "premios para incentivar las denuncias de particulares".

Además de la gratificación del equivalente del cuádrupe de las costas, la nueva Ley de Caminos también contempla que la parte demandante tiene derecho a reclamar a la Administración Pública propietaria del camino "las oportunas indemnizaciones por daños y perjuicios que se hayan producido a lo largo de todo el proceso de defensa de este interés general". En este apartado se ha añadido los del proceso de defensa del interés general para aclarar aún más el texto de la norma.

Un aspecto importe que permite la nueva ley es que los propietarios podrán llegar a acuerdos con la Administración para realizar permutas de bienes afectados por el llamado dominio público viario.

Por último, recuerda que las administraciones, entre ellas los ayuntamientos, tienen el "deber de investigar los caminos que consideren que pertenecen al dominio público".