El Consell de Mallorca ha decidido modificar la Ley de Caminos eliminando la posibilidad de que la administración pública pueda proceder a la expropiación forzosa de los senderos y caminos. Este era uno de los principales temores de los propietarios de Serra de Tramuntana, que consideraban que esta posibilidad "atentaba contra la propiedad privada". La norma ya ha sido presentada en el Parlament, pero las modificaciones se introducirán vía enmienda de los propios grupos políticos del Pacto de Izquierdas con la intención de rebajarla y evitar enfrentamientos con los propietarios.

El presidente del Consell, Miquel Ensenyat, se reunió con diferentes asociaciones de propietarios de fincas, que le explicaron sus preocupaciones ante lo que consideraban una norma muy intervencionista. A raíz de estas reuniones, según ha podido saber este periódico, se empezaron a gestar los cambios que ahora se han introducido vía enmienda y que tienen el objetivo de flexibilizar y de consensuar mucho más la norma impulsada por el departamento de Medio Ambiente, gestionado por Podemos, con la colaboración del de Territorio que dirigen los socialistas.

Asimismo, cambian el nombre y las declaraciones sobre los caminos. De esta forma, la ley pasará a llamarse Ley de Caminos Públicos y Rutas Senderistas de Mallorca. Antes se denominaba Ley de Caminos Públicos y Rutas de Interés Excursionista de Mallorca. Esta modificación también lleva implícita un cambio significativo, ya que el texto inicial de la norma contemplaba la declaración de rutas de interés excursionista y ahora se rebaja a únicamente rutas de interés senderista.

La propia norma definía las rutas de interés excursionista como "itinerarios de uso prioritario pedestre que transcurre por el medio natural siguiendo senderos, pasos, caminos pistas forestales y vías excursionistas tradicionales; antiguas vías de tren y otros viales de comunicación tradicionales, o no, para dar a conocer el medio natural y el patrimonio histórico de Mallorca". Con las enmiendas introducidas este apartado desaparece y solo contempla la ruta senderista. La define como una "ruta excursionista que discurre preferentemente por caminos públicos o fincas públicas, homologadas por el Consell de Mallorca e inscritas en el registro de rutas senderistas de Mallorca...". Por último, recuerda que "las rutas senderistas discurren por caminos públicos o con servidumbre pública, fincas públicas o, en su caso, por caminos y fincas privadas mediante convenios".

El cambio, como se puede apreciar en los dos textos, es significativo y rebaja de forma importante el calado de la norma con el claro objetivo de no invadir la propiedad privada. De poder declarar rutas por itinerarios de uso prioritario por el medio natural pasan a priorizar los caminos públicos, vías de las fincas públicas o mediante convenios con los propietarios.

Expropiaciones forzosas

No obstante, el cambio más significativo es el las expropiaciones forzosas. El artículo 26 de la Ley de Caminos presentada en el Parlament rezaba en su apartado número uno: "La aprobación de los planes directores sectoriales y de los planes especiales de caminos lleva implícita la declaración de utilidad pública de los terrenos necesarios para su ejecución, así como de las obras y las instalaciones y servicios, al efecto de lo que prevé la legislación sobre expropiación forzosa".

Ahora las enmiendas presentadas cambian de forma importante, rebajando el articulado. "A los efectos de lo que prevé la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la aprobación de los planes directores de caminos lleva implícita la declaración de utilidad pública de los terrenos necesarios para su ejecución", apunta el nuevo apartado uno. No obstante, añaden un segundo apartado donde apuesta por la cesión voluntaria de terrenos para crear las rutas y caminos, así como la suscripción de convenios con los propietarios.

De igual modo, también desaparece del texto inicial que las fuentes, pozos, márgenes, paredes y bebederos forman parte "inseparable" de los caminos, muchas de ellos en terrenos privados. Ahora, únicamente contemplan el firme, obras de fábrica y auxiliares y los terraplenes como elementos integrados del sendero.

Por otra parte, la Ley de Caminos y Rutas Senderistas de Mallorca mantiene aspectos de calado del texto inicial. Como es el caso de una franja de protección a cada lado de los caminos, un régimen sancionador, la obligación de los ayuntamientos a elaborar un catálogo de caminos, que tendrán la colaboración del Consell, la creación de un registro insular de rutas públicas, entre otros.

Asimismo, también permanece, pese a las reticencias de los propietarios de fincas, que la Administración pueda fijar limitaciones de uso del camino, tanto a pie como motorizado, cuando las circunstancias lo aconsejen o por pruebas deportivas. Sin embargo, explica que la restricción a pie solo se permitirá en casos de interés general acreditado.