El Consell Consultiu ha emitido un durísimo dictamen contra la ley de consultas populares y procesos participativos que está impulsando el Govern a través de la conselleria de Cultura, Participación y Deportes que gestiona Més y de la que ahora está al frente la consellera Fany Tur, si bien la norma se inició con la exconsellera Ruth Mateu. Califica la ley de inconstitucional y le recrimina que pretenda realizar referéndums con un censo propio que permita convocar a toda la ciudadanía y, además pueda ser vinculante para las administraciones públicas. Les recuerda que las consultas populares solo se permiten en el caso de preguntar a un determinado sector para conocer su opinión.

El informe del alto órgano jurídico de la Comunidad, que preside el exdiputado socialista Antoni Diéguez, ponente del ditamen, concluye que "el contenido de los títulos I y III del anteproyecto de ley no se ajusta a la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) sobre consultas no refrendarias". Si bien los dictámenes del Consultiu no son vinculares, al Govern le será muy difícil poder aprobar una ley de estas características con un informe contrario del órgano de consulta jurídica. El extenso dictamen recuerda en sus fundamentos jurídicos las sentencias del Constitucional sobre las leyes de consultas impugnadas en Cataluña y en Canarias.

"El Consell Consultiu -reza el dictamen- considera que para cumplir los trámites constitucionales las consultas no refrendarias (...) no pueden estar dirigidas a la totalidad del censo electoral, deben estar dirigidas a sectores de este conjunto, conformados en torno de intereses afectados por la pregunta formulada". Acto seguido señala que el anteproyecto de ley del Govern "no sigue los parámetros constitucionales porque elabora un registro único de ciudadanos que no es sectorial".

Sobre la vinculación del resultado de las consultas, el Consultiu también es claro a la hora de dictaminar que vulnera la doctrina del Constitucional: "El anteproyecto también se plantea la vinculación de los poderes públicos al resultado de la consulta. Si partimos de la construcción jurisprudencial (...) debemos concluir que no se ajusta a la naturaleza de estas consultas que el resultado sea vinculante, más todavía cuando no están abiertos al cuerpo electoral y sin las garantías de los procesos electorales".

Los juristas redactores del dictamen del Consultiu recriminan que mediante las consultas populares se quiera interceder en la función de las administraciones: "Se desprende que con la regulación de las consultas ciudadanas se pretenda instaurar un instrumento para canalizar el poder político de la ciudadanía -reconocer el carácter vinculante de la consulta es darle el mismo sentido que si la participación hubiese sido del conjunto de los ciudadanos-, cuando el Tribunal Constitucional ha establecido que en las consultas refrendarias se pide la opinión a un colectivo concreto y el resultado de este proceso no puede imputarse al conjunto de la ciudadanía".

Ley de Consultas de Cataluña

El texto también recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional contra la ley de Consultas de Cataluña del año 2010, donde se confirma que "queda fuera del alcance de la competencia autonómica formular, convocar o realizar actuaciones (...) que patrocinen la convocatoria de consultas populares, refrendarias o no, que incidan sobre cuestiones fundamentales resueltas en el proceso constituyente porque afectan al mismo orden constitucional".

Joan Oliver Araujo, miembro del Consultiu, ha incluido un voto particular al que se han adherido también María Ballester y Mariangeles Berrocal, sobre el artículo 7.3 de la Ley de Consultas del Govern que establece que será vinculante solo cuando lo establezca la convocatoria: "Cabe poner de manifiesto la gravedad que supone someter al pueblo a una cuestión y después no tomar en consideración la opinión manifestada". También considera que esta consulta se convierte en una "encuesta" y "puede provocar conflictos entre la ciudadanía". En este sentido aboga por que los resultados de los referéndums municipales sean vinculantes, ya que de lo contrario sería un "golpe de estado constitucional", apostilla.