La Audiencia Provincial de Balears ha eximido a un hombre y a su hijo de pagar 2.500 euros a su aseguradora por un accidente en el que el hijo conducía bajo los efectos del alcohol.

En concreto, la Sala ha estimado el recurso de apelación interpuesto por los clientes contra otra sentencia anterior que daba la razón a la aseguradora, que reclamaba esta cantidad por los daños por los que hubo que indemnizar en el siniestro.

En el momento del accidente, conducía el hijo del tomador del seguro en estado de embriaguez. Los clientes no negaban este hecho pero cuestionaban que fuera válida la cláusula que excluía de la cobertura la conducción bajos los efectos del alcohol.

El tribunal de la Audiencia Provincial ha concluido que la cláusula no cumple los estándares legales porque es necesario "que este tipo de cláusulas no pasen desapercibidas para el tomador del seguro".