El Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears (UIB) denunció ayer que la Ley de Contratos del sector público aprobada el pasado noviembre tiene un impacto negativo sobre la actividad investigadora, que se ve comprometida ya que provoca su ralentización o paralización.

La UIB manifestó su "gran preocupación por la ralentización, cuando no paralización de la actividad investigadora" a la que se ha visto abocada la universidad, provocada por dicha ley, en un comunicado hecho público ayer, tras la reunión el pasado viernes del consejo de gobierno de la institución.

Según la UIB; la situación generada a raíz de la aplicación de esta ley supone la paralización de investigaciones en curso, con el impacto negativo que ello conlleva sobre los investigadores, incluyendo de manera especial a quienes están en formación, y sobre la institución en su conjunto, que ve cómo una de sus misiones fundamentales se ve "seriamente comprometida". "No se trata de un problema de financiación, sino de normas de ejecución que no tienen en cuenta el carácter singular de la actividad investigadora", advirtió la UIB.

Según la institución, la situación afecta a todo el sistema de I + D + I del Estado y "tendrá unas previsibles consecuencias negativas para el progreso del país y sobre las posibilidades de llenar de contenido la aspiración de llevar a cabo la transición hacia un modelo económico basado en el conocimiento".

Las claves

Como se explicó en este diario, la nueva Ley de Contratos del sector público, aprobada con un amplio consenso de todos los grupos políticos del Congreso de los Diputados el pasado mes de noviembre, introduce toda una serie de novedades muy importantes para controlar las llamadas contrataciones a dedo y los fraccionamientos en la adjudicación de contratos.

La norma estatal que entró en vigor a mediados del pasado mes de marzo establece una serie de supuestos en los que está prohibido obtener contratos de la administración pública. Entre estos supuestos, figura el de ser un cargo público electo. Esa prohibición, según se menciona en el artículo 60 de la normativa, se extiende a los cónyuges y a las "personas vinculadas con análoga referencia de convivencia afectiva".

La ley dice que la prohibición de contratar con la administración afecta igualmente a los descendientes de los cargos electos siempre y cuando estos políticos ostenten la representación legal de sus vástagos. Otros supuestos de prohibición alcanzan a aquellas personas jurídicas "en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier administración pública".