La Audiencia Nacional ha declarado nulo el despido colectivo de los 43 trabajadores, 41 de ellos de Palma, que desarrollaba sus funciones en el centro de llamadas en España de la compañía aérea Air Berlin, una decisión que ha sido acogida con extraordinaria satisfacción por el sindicato USO, que presentó el recurso, según destacó el responsable de Sector Aéreo de esta organización, Rafael Bohórquez.

Este responsable sindical indicó que los argumentos esgrimidos para declarar esa nulidad son que Air Berlin solo presentó concurso de acreedores en Alemania, pero no en España, a lo que se suman deficiencias en la negociación con los representantes de los empleados, lo que hizo que ésta no fuera realmente efectiva, como la falta de documentación.

Estas personas fueron despedidas el pasado mes de noviembre con la indemnización mínima contemplada por la ley, de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. De ellas, 41 trabajaban en Palma, una en Madrid y otra en Barcelona.

Al declararse el despido nulo, Air Berlin está obligada a reincorporar a los 43 empleados, pero al no existir ya el centro de trabajo, al menos deberá pagar las nóminas desde el momento en que se deshizo de la plantilla hasta ahora, y a abonar una indemnización de 45 días por año trabajado en lugar de los 20.

En su recurso, presentado el pasado diciembre, USO acusó a Air Berlin de haber llevado a cabo "un mero cumplimiento formal del periodo de consultas" en tanto que estaba "vulnerando el derecho a la negociación colectiva" con el objetivo de evitar mantener los contratos de trabajo españoles en vigor.

Denunciaba la ausencia de buena fe por parte de las demandadas, que "presentaron documentos en inglés y alemán", y a las que solicitaron información adicional sobre el traspaso de los aviones y la entrega de activos sin que la empresa "facilitara dicha información".

Argumentos que ahora ha apoyado la sala, que ha destacado que si bien la matriz de Air Berlin se encuentra en situación de concurso, no ha formulado solicitud similar en España.

Insiste en que "nada impide" que si la empresa alemana dispone de un establecimiento y de bienes gestionados por su sucursal en suelo español, ésta solicite la declaración de un concurso territorial "sin necesidad de examinar la insolvencia del deudor".

Sin embargo, prosigue la sentencia, Air Berlin no se ha interesado en la apertura de procedimiento a pesar de estar previsto por ley, hecho que convierte en nulo un despido colectivo igualmente marcado por la falta de información pertinente.

Remite así al relato aportado por la compañía, la cual alegó la "crítica situación económica""crítica situación económica" que padecía desde 2013 y que derivó en el "grave colapso financiero de agosto de 2017", lo que meses más tarde motivó la decisión de cesar las actividades.