Este jueves por la tarde ha salido en libertad, tras ocho meses en prisión, el único preso preventivo del caso Cursach. Una decisión que se ha producido después de que la juez del juzgado de lo Penal número 2 de Palma haya absuelto al acusado Adrian V. de los delitos de obstrucción a la justicia y quebrantamiento de medida cautelar, cometidos contra el testigo protegido número 29 del caso Cursach, acusaciones por las que la fiscalía Anticorrupción le reclamaba una condena de tres años de prisión. Se trata de la segunda sentencia absolutoria que se ha dictado con respecto a las denuncias por amenazas que han venido denunciando los testigos protegidos del caso.

Este acusado, de nacionalidad rumana, defendido por el abogado José Ignacio Herrero, fue detenido, primero en el mes de julio, y después en octubre debido a que, supuestamente, había incumplido la orden que le impedía acercarse al testigo protegido. La primera detención se debió a las presuntas llamadas al testigo para que se retractara de las manifestaciones que había realizado contra otro rumano, al que condenaron por amenazarle, ofreciéndole 20.000 euros si no aparecía en el juicio del caso Cursach. Ese día se dictó una orden de alejamiento.

El día 5 de octubre el acusado fue de nuevo detenido, al coincidir con el testigo en el Polígono de Son Castelló, donde había acudido a un concesionario. Adrian, según la sentencia, había acudido a buscar material de cocina, de tal forma, según refiere la sentencia, pudo justificar su presencia en esa zona y a esa hora.

La sentencia explica que el acusado y el testigo coincidieron trabajando en la discoteca Tito´s, donde nació una relación de amistad, llegando a compartir piso. Sin embargo, a raíz de que el acusado empezó una relación con una mujer, la relación con el testigo se vio enturbiada, y la juez cree que se debió a que no le gustaba la novia.

El acusado ha venido denunciando que, en realidad, no era él quien acosaba al testigo, sino al revés, era el excamarero de Tito´s que le estuvo siguiendo. La juez llega a la conclusión de que la versión del testigo protegido, sobre el encuentro que tuvo con el acusado en el Polígono de Son Castelló, y que justificó su detención, "no es convincente". Incide también en que los tiempos que describen testigo y acusados sobre lo ocurrido el día de la detención, tampoco coinciden, situación que beneficia al ciudadano rumano.

También tiene en cuenta la magistrada las denuncias previas que se cruzaron el acusado y el testigo, por lo que no descarta que pueda existir "un móvil de odio-venganza, o cualquier otro de carácter espúreo". La juez que es "creíble en parte" que Adrian se "sienta un poco abrumado por la conducta del testigo protegido y sospeche que pueda estar detrás de los hechos que le ocurren en su casa", como por ejemplo la entrega a domicilio de comida que no ha pedido o la llegada de policías por peleas domésticas que no se han producido.

La magistrada, que si bien entiende que en esta denuncia duda de la credibilidad de la versión del testigo, cree que esta impresión no es "extrapolable" a los otros caos que ha denunciado esta persona, por las que se han condenado a dos personas.