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El Estado advierte al Govern que la ley de policías locales es ilegal

El Ministerio de la Presidencia ofrece al Ejecutivo de Armengol alcanzar un acuerdo para evitar presentar un recurso ante el Constitucional

El Estado advierte al Govern que la ley de policías locales es ilegal

Al Gobierno que preside Mariano Rajoy no le ha gustado la modificación que ha realizado el Govern balear en la ley de coordinación de las policías locales, cuyo reglamento se aprobó en el Parlament a finales del pasado año. Una modificación normativa que se tuvo que aprobar como consecuencia, entre otras cosas, de dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Balears que declaraban ilegales los policías interinos, una figura que venían utilizando con frecuencia los ayuntamientos costeros, debido al incremento de servicios durante los meses de verano. La labor de estos agentes era solo temporal, ya que en los meses de invierno no se les contrataba. Los jueces consideraron que el reglamento que daba cobertura legal al policía interino era ilegal, puesto que la ley estatal establecía que únicamente podían ejercer la función de autoridad los funcionarios de carrera, es decir, los agentes que habían superado una oposición.

El pasado mes de febrero, el actual director general del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Enrique Lasso de la Vega, envió una carta al Govern. En concreto, se dirigió a la directora general de Relaciones con el Parlament, Beatriz Gamundí. En esta carta, el alto cargo del Estado le advertía que la modificación de la ley de coordinación de las policías locales de Balears era ilegal. Acompañaba al escrito un informe, redactado por un abogado del Estado, en el que ponía en cuestión hasta cinco artículos de este reglamento aprobado a finales del año pasado por el Parlament, entendiendo que se pisaban las competencias del Estado en materia de seguridad.

A pesar de que el reglamento fue aprobado por el Parlament y, por tanto, sigue en vigor, Lasso de la Vega ofrecía al Govern la posibilidad de iniciar una fase de negociación para modificar los artículos que podrían ser, a juicio del Estado, ilegales. Un periodo de negociación que consideraba necesario, ya que de lo contrario el Estado se vería obligado a acudir al Constitucional para solicitar la nulidad de esta reforma de la ley balear de coordinación de los policías locales.

La norma balear, por ejemplo, establecía la posibilidad de que los ayuntamientos utilizaran herramientas de colaboración para cubrir servicios policiales. Sin embargo, en el informe jurídico se recuerda que la ley estatal únicamente establece la posibilidad de que la Policía Local pueda actuar en su propio municipio, salvo en situaciones de emergencias.

Policía Judicial

Otro de los puntos polémicos del reglamento es que el Govern estableció que, en municipios de más de 25.000 habitantes, los policías locales también puedan realizar funciones de criminología, es decir, que puedan investigar delitos. Así, en el informe se afirma que esta figura de Policía Judicial, bajo las órdenes de un juez o de un fiscal, únicamente está reconocida en la Guardia Civil o en el Cuerpo Nacional de Policía, y no en la Policía Local. Eso no quita, según el informe, que estos agentes puedan colaborar en una investigación.

El Govern buscó una fórmula legal para dar una cobertura a la figura del policía interino, que en Balears son más de 600. La nueva ley estableció que en los casos en los que "los puestos de trabajo de policía local no pudieran cubrirse con funcionarios de carrera, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, se puedan ocupar por personal funcionario interino". El Ministerio de la Presidencia afirma que este articulado choca frontalmente con la legislación nacional en materia de régimen local. Una norma estatal que establece que las funciones de autoridad quedan reservadas únicamente a los funcionarios de carrera. Es decir, en un caso práctico, a un ciudadano únicamente lo podía detener un policía que había superado una oposición y no un agente interino.

Sentencias del TSJB

Para analizar este conflicto, en el informe se le da especial importancia a las dos sentencias que dictó el TSJB aceptando sendas demandas presentadas por los abogados Andrés Buades y Felio Bauzá, en las que ya se declara ilegal la figura de policía interino. Y, a pesar de que en dos sentencias se ha determinado que los ayuntamientos no pueden tener policías interinos en sus plantillas, el Ministerio de Presidencia cuestiona que el Govern, en la ley que aprobó el año pasado, siga contemplando, aunque con restricciones, la figura de policía interino.

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