La nueva Ley de Contratos del Sector Público, aprobada con un amplio consenso de todos los grupos políticos del Congreso de los Diputados el pasado mes de noviembre, introduce toda una serie de novedades muy importantes para controlar las llamadas contrataciones a dedo y los fraccionamientos en la adjudicación de contratos. La norma estatal entró en vigor a mediados del pasado mes de marzo e impediría que, por ejemplo, el jefe de campaña de Més, Jaume Garau, pudiera contratar con la administración pública con la facilidad que lo hizo. O los innumerables contratos investigados en la época de UM y el PP de Jaume Matas también hubieran tenido hoy muchas más dificultades a la hora de adjudicarse a determinadas empresas.

El texto de la nueva norma introduce la obligación de justificar que no se ha alternado el objeto del contrato, así como la obligación del contratista de enumerar los contratos menores que tiene suscritos con la administración pública para comprobar que no superen el cupo máximo de contratos menores, que en este caso es uno por contratista y año. Nada que ver con la cifra de hasta seis contratos menores y un negociado que le llegaron a adjudicar las conselleries de Més a Jaume Garau. Está claro que el gurú electoral de los nacionalistas no lo hubiera podido hacer con la nueva Ley de Contratos.

El objetivo de la nueva Ley 9/2017 es reforzar el principio de eficacia, transparencia y lucha contra la corrupción; simplificar los trámites y los procedimientos; facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas y propiciar la utilización de la contratación pública para impulsar políticas en materia social, ambiental y de innovación. La conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas ha elaborado un minucioso resumen para enumerar las principales novedades en los contratos con la norma que entró en vigor el mes de marzo.

Contra el fraccionamiento

En la gran mayoría de casos de corrupción destapados en Balears a lo largo de los últimos años, la figura del contrato menor y los fraccionamientos para eludir los concursos públicos han sido la clave para determinadas adjudicaciones fraudulentas. Con las medidas que describe la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), conocida también como ley 9/2017, se pretende erradicar claramente el fraccionamiento de contratos a una misma empresa adjudicataria.

Reducción de los menores

De igual modo, se reduce la cuantía de los contratos menores, los contratos que la administración puede otorgar a dedo. Hasta la fecha eran de un máximo de 60.000 euros para los contratos de obra y de 18.000 cuando eran contratos de suministro o servicios. A partir de ahora únicamente estará permitido contratar de forma directa hasta un máximo de 40.000 euros cuando se trate de proyectos de obra y de 15.000 euros en el caso de contratos de suministros y servicios para la administración.

Esta reducción también tiene el claro objetivo de luchar contra la corrupción, ya que al reducir la cuantía obligará a las administraciones a realizar muchos más concursos públicos, más transparentes y con mayor concurrencia de empresas y de publicidad.

La aplicación de medios eléctricos, para facilitar la transparencia de las licitaciones, también será de obligado cumplimiento por parte de las administraciones. Ello obligará a muchos ayuntamientos, especialmente pueblos pequeñas, a tener que adaptar sus plataformas de contratación a los procesos telemáticos. Unos procesos que dejan registrados cada uno de los pasos del contrato y evita adjudicaciones opacas como se han venido haciendo desde tiempos inmemoriales en las administraciones isleñas.

Los servicios administrativos de muchos ayuntamientos mallorquines ya han mostrado su preocupación, ya que en la mayoría de localidades todavía no cuentan con los sistemas telemáticos para contratar servicios y realizar adjudicaciones.

Todos los contratos, incluidos los menores de cuantía no superior a 15.000 euros, deberán ser publicitados. En los criterios de adjudicación se sustituye el concepto de "oferta económica más ventajosa" por el de "mejor relación calidad precio". Este último apartado se evaluará teniendo en cuenta criterios económicos y cualitativos, entre los que el órgano contratante de la administración podrá incluir aspectos sociales, medioambientales vinculados al objeto del contrato. Con ello se pretende evitar la problemática de las bajas temerarias y la paralización de proyectos cuando la empresa adjudicataria ha rebajado en exceso el precio y no tiene solvencia para concluirlos.

División de contratos en lotes

Otra de las novedades significativas, que explica el documento resumen elaborado por Hacienda, para que todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma apliquen la ley de forma correcta, es que permitirá a la administración dividir los contratos en lotes y adjudicar a una empresa diferente cada uno de los lotes. Ello significa un impulso muy importante para las pequeñas y medianas empresas, que de esta forma podrán competir con las grandes multinacionales para hacerse con un contrato de la administración pública.

Hasta hace solo un mes, los contratos debían adjudicarse en su totalidad a un mismo contratista o empresa. Solo se permitía la separación en lotes en casos muy excepcionales y argumentando los motivos. A partir de la entrada en vigor de la LCSP la situación ha dado un giro radical y en todos los contratos que la administración saque a licitación pública debe contemplarse la separación en lotes, siempre que su naturaleza lo permita, abriéndose la vía para que las pequeñas y medianas empresas puedan optar a muchos contratos antes inaccesibles para ellas.