El rapero mallorquín José Miguel Arenas Beltrán, más conocido como Valtonyc, ingresará en prisión dentro de un mes si antes no demuestra que el Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite su recurso de amparo contra la condena a tres años y medio de cárcel por injurias y calumnias al rey Juan Carlos, enaltecimiento del terrorismo y amenazas a Jorge Campos, presidente del Círculo Balear, según ha dispuesto la Audiencia Nacional.

Este tribunal dictó la primera sentencia condenatoria contra Valtonyc, que fue confirmada el pasado 21 de febrero por el Tribunal Supremo, y ahora es el encargado de ejecutar el fallo. El rapero ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo alegando que en las dos sentencias contra él se han vulnerado su libertad de expresión y otros derechos fundamentales. El joven ha pedido al TC que deje en suspenso su entrada en prisión, en tanto no se pronuncia sobre su demanda de amparo.

Jorge Campos, por su parte y en calidad de acusación particular, ha reclamado a la Audiencia Nacional que ordene el inmediato ingreso en prisión del cantante. El tribunal ha optado por dar un mes de plazo a Valtonyc para que acredite que el Constitucional ha admitido a trámite su recurso.

En manos del TC

La entrada en prisión de Valtonyc depende así de que el Constitucional, en las próximas semanas, se pronuncie sobre su demanda y la admita a trámite, estimando que se debe determinar si en las condenas se lesionó el derecho a la libertad de expresión del joven mediante sus canciones.

El rapero tenía dos vías para eludir su entrada en prisión: solicitar la suspensión de la pena a la Audiencia Nacional o presentar un recurso de amparo ante el TC y pedir a éste que dejara en suspenso la condena.

El primer camino, que el Código Penal recoge en su artículo 80, era inviable, dado que José Miguel Arenas ha sido condenado a un total de tres años y medio de cárcel, y ese beneficio se otorga en casos de penas no superiores a dos años.

La segunda vía (la escogida) deja en manos del TC suspender la sentencia, mientras no se substancie la demanda de amparo. El artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional faculta a ese tribunal, oídos el fiscal y las partes, a suspender una sentencia condenatoria cuando "su ejecución produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad".

Ahora la Audiencia Nacional pide al condenado que en un mes acredite que el TC ha suspendido la sentencia y en caso contrario se le requerirá para que ingrese en la prisión que escoja.

Juan Manuel Olarieta, defensor del rapero, ha explicado a este diario que el Constitucional no tiene plazos para admitir o inadmitir una demanda y, en su caso, suspender una sentencia. El Alto Tribunal tiene sus propios tiempos, que en este caso perjudican a Valtonyc.

El joven se niega, por otro lado, a pagarle a Campos los 3.000 euros de indemnización.