La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha anulado la multa, de 30.000 euros, impuesta por el Govern a un supermercado de Pollença que abrió sus puertas un domingo no incluido entre los autorizados por el Ejecutivo. El fallo es un varapalo a la conselleria de Trabajo, Comercio e Industria que no fundamentó debidamente la sanción, ni probó la culpabilidad de la empresa dueña del establecimiento.

Los hechos se remontan al 8 de marzo de 2015, domingo no incluido en el listado de días autorizados para la actividad comercial. El supermercado, llamado Shopping Center y situado en la carretera entre Pollença y el Port de esa localidad, abrió sus puertas ese día.

Un inspector municipal visitó el establecimiento y levantó un acta, de la que no dejó copia a los encargados del local. El acta fue remitida a la conselleria de Trabajo, que abrió expediente sancionador al establecimiento y para el que propuso una multa de 30.000 euros por una infracción muy grave en materia de comercio.

El Consell de Govern de 5 de febrero del 2016 aprobó dicha sanción, que fue recurrida en vía administrativa por la empresa y después ante el TSJB.

La sentencia declara probado que el Govern incumplió el deber de motivar adecuadamente la infracción a lo largo de todo el proceso administrativo e incluso en sus alegaciones ante el propio tribunal.

La conselleria admitió que el inspector municipal no había entregado una copia del acta sancionadora, pero alegó que el supermercado recibió ese documento días después. Además, añadió la Administración, una inspectora de comercio de la Conselleria había informado con anterioridad a la empresa de las normas que regían la apertura del establecimiento, una superficie comercial de más de 300 metros cuadrados.

La sentencia analiza en doce folios la doctrina y la jurisprudencia en materia de las garantías que tienen los afectados por un expediente sancionador por la Administración, que deben ser similares a las de los imputados en una causa penal.

Los magistrados destacan que no basta con una inobservancia de la normativa (en este caso los horarios de apertura en domingos) para poder fundamentar una sanción.

El TSJB añade que el Govern tenía que haber demostrado que el supermercado actuó con dolo o culpa, es decir que en aquella apertura dominical había intencionalidad, algo que no se produjo en este caso.

También en este supuesto no se respetó el derecho a la presunción de inocencia de la empresa dueña del supermercado.