El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha rechazado que una asesora política del grupo parlamentario del PSIB-PSOE en la Cámara balear, nombrada a dedo como personal eventual por el partido, tenga los mismos derechos económicos que los funcionarios de la institución. Los jueces se han pronunciado sobre la demanda de esta asesora, que ejerce un cargo de confianza para el grupo parlamentario socialista desde hace 21 años y, además, ha trabajado de forma ininterrumpida.

Esta asesora política reclamó hace dos años en el Parlament que se le reconociera el derecho a cobrar los trienios, es decir, un aumento de sueldo, a partir de la fecha de febrero de 1997, que es cuando empezó a trabajar en la institución como cargo de confianza. Para justificar esta demanda económica, invocaba que había estado ejerciendo su actividad profesional en una situación equiparable a los funcionarios de carrera que trabajaban al servicio del Parlament. Y para ello, apelaba a una reciente sentencia dictada por el tribunal de Justicia de la Unión Europea, ratificada después por el Supremo, sobre la equiparación de derechos entre trabajadores eventuales de larga duración y los funcionarios de carrera. La Mesa del Parlament contestó a la asesora socialista negándole el derecho a que se le reconocieran los trienios, y por tanto se le aumentara el sueldo, porque no había demostrado que hubiera realizado trabajos ordinarios de carácter técnico, que podrían asimilarse a los que desarrolla el personal fijo de la institución.

La asesora socialista, sin embargo, insistió en que en los últimos cinco años, en los que reclamaba este aumento de sueldo, realizó los trabajos ordinarios de gestión y de carácter técnico, que bien podrían equipararse a los que realizaba el resto de funcionarios del Parlament. Citaba, por ejemplo, tareas administrativas de gestión, comprobación de documentos, trabajos de mecanografía, archivo, cálculo, control de los libros de contabilidad o uso de los ordenadores, además de otras funciones.

Dado que la discusión que se debía resolver en la demanda era delimitar si la asesora política ha realizado las mismas tareas que desarrollan los funcionarios por oposición del Parlament, los jueces entienden que no. Se cuestiona que la asistente socialista no ha señalado con qué categoría de funcionarios de la institución pretende equiparse en cuanto a funciones de trabajo, ya que las tareas que describe encajan en varios cuerpos administrativos distintos.

Ello impide, según detalla la sentencia, determinar cuál es el importe económico concreto que se le debe reconocer que, por otra parte, la demandante tampoco cuantificó. Además, le recuerda el tribunal que era la asesora política la que debía demostrar las afirmaciones que hacía al mantener que realizaba las mismas tareas que un funcionario. A modo de ejemplo le indican los jueces que podría haber aportado la asignación de trabajos que tiene en el grupo parlamentario o podría haber citado a algún político para que detallase sus funciones. La sentencia concluye señalando que, pese a ser personal de confianza, esta asesora pudiera realizar trabajos propios de los funcionarios, pero para conseguir este aumento de sueldo era necesario acreditar que "ello lo realizara con un nivel de dedicación asimilable a la categoría profesional que quiere equiparar". La condenan a pagar las costas.