El Consell Consultiu ha hecho público hoy el dictamen jurídico sobre el decreto por el cual el Govern exigirá el conocimiento del catalán para trabajar en la sanidad pública. Si bien el dictamen es favorable a las teses del Govern, tres miembros del alto órgano jurídico han emitido votos particulares apuntando que el decreto es "inconstitucional" y contempla hasta siete artículos que pueden considerarse "ilegales".

Es cierto que los juristas que han emitido estos votos particulares son los elegidos por el PP para estar en el Consultiu. No obstante, estamos hablando de juristas de "reconocido prestigio", como exige la ley para ser miembro del órgano consultivo, que han emitido tres contundentes votos particulares alertando al Govern de que el decreto puede vulnerar la Constitución.

El dictamen del Consell Consultiu no es vinculante para el Govern, pero si que es preceptivo su emisión para poder aprobar el decreto. Los juristas del órgano consultivo de la mayoría de izquierdas, más el representate de El Pi, han dado el visto bueno a la norma que exige el catalán. Por lo que el Consell de Govern lo aprobará el próximo viernes. Solo le impone una consideración jurídica de carácter esencial que el Govern deberá corregir. Se trata de la fijación del baremo del mérito del catalán, que según el Consultiu no se debe fijar mediante el decreto, lo debe establecer la convocatoria de oposiciones.

El informe del Consultiu afirma que si la ley establece que para trabajar en la administración pública se debe acreditar el nivel de catalán, esta exigencia también debe aplicarse a los trabajadores de la sanidad pública. El artículo 7 es el más polémico, ya que es el que da dos años a los sanitarios que no tengan el nivel de catalán para acreditarlo y, en caso de no obtenerlo, no podrán pedir traslado ni tampoco acceder al plus de la carrera profesional. El dictamen avalado por la mayoría de izquierdas apunta que este requisito cumple la Ley de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

Sin embargo, uno de los votos particuales, el emitido por el jurista Felio Bauzá, apunta que este articulo 7 "es inconstitucional por incumplir la legislación básica estatal". Añade que "la carrera profesional constituye un derecho reconocido por la legislación estatal dictada al amparo del regimen jurídico de las administraciones públicas que le atribuye la Constitución". Recuerda que este "precepto adolece de un vicio de inconstitucionalidad porque crea una suerte de sanción o penalización que no está prevista en una norma de rango legal".

Otro voto particular, el emitido por José Argüelles, abogado del Estado, asegura que el decreto es "ilegal" y pide la suspensión de hasta siete artículos. El jurista considera que el artículo 7 impone una doble sanción al empleado público sanitario que no acredite el nivel de catalán (sin traslado y sin carrera profesional). Por ello asegura que "desde mi punto de vista es ilegal es precepto, ya que considero que la privación radical de los derechos de los empleados públicos está sujeta al principio de reserva de ley, tal y como establece el Tribunal Constitucional".

Por último, la letrada Marta Vidal, también emite un contundente voto particular similar al de Bauzá y Argüelles y en el que especifica que la privación de la movilidad de puestos de trabajo y de la carrera profesional "resulta contraria a la legislación estatal".