El fiscal superior de Balears, Bartolomé Barceló, va a archivar sin más trámite la denuncia interpuesta el pasado viernes por la Abogacía del Govern sobre 52 asesinatos de mallorquines cometidos, entre 1936 y 1937, por el bando franquista y contra personas de izquierdas o republicanas. Barceló explicó a este diario que se trata de un asunto que judicialmente ya está resuelto y que no hay camino para investigar penalmente estos hechos.

La directora general de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, Lourdes Aguiló, denunció ante el fiscal superior los 52 asesinatos, que, según el Govern, no habrían prescrito al considerarse crímenes de guerra.

La denuncia estaba basada en los informes forenses redactados tras las excavaciones en fosas comunes en los cementerios de Sant Joan y Porreres, donde yacían los restos de 52 personas que fueron asesinadas en la represión de los años 1936 y 1937 contra militantes de izquierda o cargos republicanos.

Crímenes contra la humanidad

La denuncia se formuló en cumplimiento de un acuerdo del Consell de Govern del pasado 23 de febrero, donde se autorizó a la Abogacía de la Comunidad Autónoma "a denunciar ante la fiscalía la comisión de posibles crímenes contra la humanidad de naturaleza imprescriptible y permanente".

La denuncia incluía la identidad de estos 52 mallorquines (todos ellos varones) y añadía que en Porreres permanecen otras posibles víctimas de la represión franquista que aún no han sido identificadas. El escrito de la Abogacía del Govern fundamentó la denuncia en jurisprudencia del Tribunal Supremo y en principios del Derecho Internacional del Tribunal de Nuremberg, que persiguió los crímenes del régimen nazi en Alemania.

Sin embargo, el Tribunal Supremo dictó, en febrero del 2012, una sentencia en la que absolvió de prevaricación al exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por investigar algunos de estos crímenes, pero donde también dictaminó la imposibilidad en España de realizar los llamados "juicios de la verdad".

La sentencia se centró en la posible comisión de un delito de prevaricación judicial por parte del acusado. El citado, como Juez de instrucción, abrió un procedimiento para investigar el paradero de las personas desaparecidas desde 1936 a 1952, durante la Guerra Civil española y la represión ocurrida posteriormente.

El Tribunal Supremo partió del hecho de que el proceso penal español no puede ser empleado para la realización de los llamados "juicios de la verdad". Estos "juicios" consisten en la indagación judicial sobre unos hechos, con apariencia de delictivos, respecto a los que se sabe que no es posible que el proceso concluya con la declaración de culpable de una persona, al concurrir una causa de extinción de la responsabilidad penal, como la muerte, la prescripción o la amnistía. En el ordenamiento español sólo cabe abrir un proceso judicial para averiguar la existencia de hechos delictivos y cometidos por un imputado o imputados que se mantengan con vida. En consecuencia, la búsqueda de la verdad histórica no corresponde ni al proceso penal ni al Juez.

En cuanto a los hechos por los que se abrió el procedimiento, el Tribunal Supremo indicó que la interpretación que hizo Garzón sobre la no prescripción del delito no era adecuada. Como tampoco lo fue la interpretación que hizo sobre la Ley de Amnistía, que impide perseguir los crímenes franquistas.

Ley de Amnistía vigente

El TS decretó la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977. Dicha ley se enmarca en un proceso de transición desde un Estado autoritario hasta la actual democracia. Esta transición se considera modélica y fue fruto del abrazo entre las "dos Españas" enfrentadas en la Guerra Civil. De manera que no es una norma que los vencedores del conflicto impusieran para obtener la impunidad por sus actos. No fue una ley aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus propios crímenes, sino que es una ley que se promulgó con consenso.