La empresa que explotaba en el año 2011 los servicios de la playa de Cala Falcó, en Calvià, tendrá que asumir la indemnización por las lesiones que sufrió una niña, de solo tres años de edad, que se cortó la mano al encontrar en la arena un cristal que no había sido retirado. Un vídrio roto que correspondía a un vaso de cristal que se utilizaba en el chiringuito de la playa, que también explotaba la empresa. Los padres de la menor recibirán una indemnización de casi 41.000 euros.

Este dinero lo abonará la compañía de seguros, según se establece en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears.

Este accidente ocurrió el día 19 de junio de 2011. La menor sufrió una profunda herida en su mano derecha al cortarse con un vídrio cuando jugaba en la playa de Cala Falcó, según señala una sentencia del TSJB. La víctima fue inmediatamente auxiliada por la Policía Local del municipio y fue evacuada con urgencia al hospital de Son Espases. Los médicos le diagnosticaron una sección completa de los tendones flexores de tres dedos de la mano derecha. Esta lesión obligó a los médicos a practicar una operación quirúrgica.

Como consecuencia de este accidente en la playa, la menor permaneció cinco días hospitalizada, pero tardó casi cinco meses en recuperarse. Su mano no ha recuperado toda la movilidad. Tiene secuelas en cuanto a la limitación de la flexibilidad de la mano.

Lógicamente, fueron los padres los que presentaron una demanda contra el Ayuntamiento de Calvià y contra el servicio de gestión de playas, porque entendían que habían incumplido el deber de vigilancia, limpieza y control de esta zona de costa. Sin embargo, los jueces exculpan al Ayuntamiento de Calvià, debido a que la playa está explotada por una empresa privada. En las cláusulas del contrato se establece que el concesionario de la playa tiene la obligación de realizar una limpieza diaria y manual de los elementos flotantes.

Los jueces señalan que no se puede aplicar el criterio general sobre la responsabilidad patrimonial de las administraciones cuando se trata de accidentes ocurridos en las playas. Señala la sentencia que, a diferencia de los espacios urbanos, en los que los viandantes han de transitar en la confianza de que el ayuntamiento se ocupa de mantenerlos en buen estado, no ocurre lo mismo cuando se trata de espacios naturales. Por ejemplo, cuando se trata de una playa, existe un deber de mantenimiento, pero con la diferencia de que estos espacios son muy sensibles a los cambios y movimientos producidos por fenómenos naturales.

Debido a que no se conservó el cristal con el que se cortó la mano la niña, ni fotografías del mismo, los jueces han tenido que basarse en la declaración de los bañistas, teniendo en cuenta que la empresa alegó que la menor cogió la botella rota del mar. Esta afirmación fue desmontada por los testigos, que coincidieron en que la menor se cortó cuando jugaba en la arena a unos cuatro metros del agua y que no había un único cristal, sino que había varios. Al existir en la playa un bar, donde se sirven bebidas en vasos de cristal, los jueces tienen muy claro que este elemento cortante procediera de este negocio. Por tanto, la sentencia centra únicamente la responsabilidad en la empresa concesionaria y exculpa al Ayuntamiento de Calvià de toda culpa.