El joven rapero mallorquín José Miguel Arenas Beltrán, conocido artísticamente como Valtonyc y condenado el pasado febrero a tres años y medio de prisión por injurias y calumnias al Jefe del Estado, enaltecimiento del terrorismo y humillación a sus víctimas y amenazas al dirigente de Círculo Balear Jorge Campos, todo ello a través de sus canciones, se mostró ayer confiado en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) anule su sentencia. Valtonyc se congratuló por la resolución dictada ayer por el TEDH, que dio amparo a dos jóvenes catalanes condenados por injurias a la Corona por quemar una foto del rey Juan Carlos I, al entender que fue un acto producto de su libertad de expresión y no punible.

Valtonyc, que siempre ha alegado haber actuado en ejercicio de su libertad de expresión, manifestó en las redes sociales que el TEDH le va a dar amparo cuando lleguen sus recursos. El rapero colgó un mensaje en Twitter con el siguiente texto: "Todos a pegarle fuego a fotos del Rey, que ya se han llevado el puñetazo del TEDH. Ya verán cuando les lleguen nuestras sentencias".

Parar la entrada en prisión

De forma paralela, Juan Manuel Olarieta Alberdi, abogado de Valtonyc, presentó hace unos días su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, donde, entre otros argumentos, alega que la sentencia del Tribunal Supremo sobre su cliente viola el artículo 20 de la Constitución y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se reconocen la libertad de expresión y de opinión.

El Supremo basó la condena a Arenas en sentencias del Tribunal Constitucional y del TEDH. Los magistrados hicieron un análisis jurídico de los límites de la libertad de expresión y concluyeron que este derecho no ampara las ofensas al Rey en su vida íntima o el uso de expresiones injuriosas o calumniosas contra él. Valtonyc fue condenado por ese delito a un año de cárcel. El delito de enaltecimiento del terrorismo fue sentenciado con dos años de cárcel y las amenazas a Campos con seis meses de prisión.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó ayer a España a indemnizar a los jóvenes catalanes Jaume Roura Capellera y Enric Stern Taulats, a quienes la Audiencia Nacional impuso 15 meses de cárcel en 2008 por un delito de injurias a la Corona, una pena que fue sustituida por multa de 2.700 euros, por quemar una foto de los Reyes tras una manifestación en Girona.

El Estado Español deberá devolver a cada uno de ellos el importe de dicha multa para cubrir el daño material que se les causó, y además indemnizarles conjuntamente con otros 9.000 euros por las costas. Considera vulnerado su derecho a la libertad de expresión protegido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tal y como habían alegado los jóvenes ante la Corte de Estrasburgo.

La condena se ha adoptado de forma unánime al entender el tribunal que la quema de las fotos no puede considerarse una manifestación del discurso del odio, mientras que la condena penal se estima desproporcionada a los hechos cometidos.

No es discurso del odio

Los dos condenados pagaron en su día la multa, si bien al mismo tiempo recurrieron su condena ante el Tribunal Constitucional (TC), que rechazó concederles el amparo al entender que la libertad de expresión protegida por la Constitución tiene límites y "no reconoce un pretendido derecho al insulto". Esta decisión dividió al tribunal de garantías, cuatro de cuyos magistrados emitieron votos discrepantes.

En los fundamentos jurídicos de su sentencia, los siete magistrados de la corte europea reprochan a los tribunales españoles que dictaran una pena de cárcel en el caso de que Roura y Stern no pudieran pagar la multa. Añaden que los hechos juzgados se enmarcan en el debate político y que por ello "la desaprobación legal del comportamiento constituye una interferencia en la libertad de expresión que no guarda proporción con el objetivo legítimo perseguido o necesario en una sociedad democrática".

Así, la protección de la libertad de expresión excluye aquellas formas de expresión que propagan, incitan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia. Considera, sin embargo, que la crítica política a una institución como es la Corona no está incluida en este ámbito, ya que ello "sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de sin el cual no hay una sociedad democrática.

Con respecto a la incitación al odio como justificación de la condena penal, la Corte de Estrasburgo recuerda que a pesar de su carácter esencial la libertad de expresión tiene sus límites en una sociedad democrática, y así lo ha establecido la jurisprudencia de este órgano. Como ejemplo, cita manifestaciones pro-nazis o que negaron el holocausto o aquellas que asocian a todos los musulmanes con un acto de terrorismo.

No hubo violencia

En este caso, y analizando los elementos utilizados para la puesta en escena de la quema de la foto de los Reyes y el contexto en la que tuvo lugar, el TEDH señala que lo ocurrido no fue acompañado de una conducta violenta o desórdenes públicos.

No cambia esta conclusión, añade, el hecho de que días más tarde tuvieran lugar otras protestas contra la detención de los dos condenados. Estos incidentes, en protesta por las detenciones de Roura o Stern, el tribunal los considera una "reacción contra el uso estatal de la represión penal" y no como consecuencia del acto de la quema. Tampoco estima el tribunal europeo que la intención de los jóvenes fuera incitar a la comisión de actos de violencia contra la persona del Rey.