Perdió el piso en el que vivía de alquiler con su hija menor de edad en el verano de 2016 y, un año y medio después, en las Navidades de 2017 la Justicia le ha dado la razón instando a recuperarlo. La Audiencia de Palma ha anulado un desahucio llevado a cabo a principios de julio de 2016 y ha ordenado devolver el apartamento a una inquilina que residía en él en Costa de la Calma, en Calvià, debido a que no se le notificó de forma correcta la fecha del lanzamiento.

La afectada se enteró de que iba a ser desahuciada el mismo día de los hechos, cuando llegó a casa, y ya no le permitieron entrar en el que hasta entonces había sido su domicilio. Perdió todos sus bienes y efectos personales que allí guardaba. Se quedó sin su propia documentación personal y la de su hija, sin los pasaportes, libro de familia, tarjetas sanitarias, una sentencia que le concedía la custodia de la niña, sin los libros de texto del colegio, sin la ropa ni los papeles del banco ni del coche. Según planteó su abogada María del Pilar Barceló Durán, madre e hija quedaron prácticamente en la indigencia.

Un año y medio más tarde, el tribunal de la sección quinta de la Audiencia de Palma ha acordado que se le entregue toda la documentación, bienes y pertenencias que se encontraban en el inmueble el día del lanzamiento practicado el pasado 7 de julio de 2016.

A día de hoy, madre e hija aún no han recibido sus pertenencias ni se les ha reintegrado la posesión del piso, pese a que la sala ordenó la inmediata devolución. La letrada que las representa ha suplicado al juzgado de primera instancia palmesano que lleva el caso que requiera al dueño del apartamento para que cumpla con la resolución de la Audiencia. A finales de febrero, el juzgado dio un plazo de cinco días al propietario para que devuelva el piso y los enseres.

Nulidad de las actuaciones

El tribunal ha declarado la nulidad de las actuaciones con reposición de las mismas al momento inmediatamente anterior a la notificación que no se hizo de forma correcta. Así, el desahucio ha sido anulado y, por ello, deberá volver a señalarse una nueva fecha de juicio y lanzamiento, notificando esta vez a la inquilina la demanda como establece la ley. Y, según resuelve la sala, se le debe devolver de forma inmediata el apartamento de Costa de la Calma a la demandada, entregándole también toda la documentación y sus efectos que se hallaban en el inmueble en el verano de 2016.

La Audiencia de Palma ha estimado finalmente el recurso de apelación interpuesto por la inquilina contra un auto del juzgado de primera instancia número 17 de la ciudad, que rechazaba que se revisara el decreto que acordó el lanzamiento.

La sala, tras analizar el caso de forma detallada, concluye que la mujer "no fue citada de forma correcta" por el Juzgado de Paz de Calvià, por lo que se vulneró el derecho de acceso al proceso a la demandada. Por ello, la sección quinta declara la nulidad de todo lo actuado afectado por esta diligencia negativa y que se subsane la tramitación. Así, el decreto que condenaba a la inquilina al pago de las cantidades que supuestamente debía por el alquiler del piso "está viciado" por la nulidad de actuaciones, según se desprende del auto de la Audiencia.

A la mujer se le interpuso una demanda por impago. La inquilina tenía que abonar un alquiler mensual de 300 euros por un piso ubicado en la calle Centre de Costa de la Calma, en Calvià. Según indicó la afectada, estaba al corriente de los pagos. El 30 de mayo de 2016, un juzgado palmesano dictó un decreto en el que acordaba la citación de la mujer a juicio. El Juzgado de Paz de Calvià debía citar a la demandada, pero la diligencia fue negativa y así lo informó el 13 de junio de 2016. Según detalló, el pasado 3 de junio de 2016 no se encontró a nadie en el apartamento de Costa de la Calma y se dejó un aviso a la recepcionista del edificio en su casillero, haciéndole constar la fecha de lanzamiento.

Un mes después, el 7 de julio de 2016, sobre las once de la mañana, se realizó el desahucio. La diligencia de lanzamiento hizo constar que la vivienda contenía bienes y enseres que "se consideran supuestamente abandonados a efectos legales". Ese día, se percató de lo ocurrido la inquilina, quien acudió a los juzgados de sa Gerreria para informarse de los hechos.

La afectada, a través de una abogada de oficio, interpuso un recurso de revisión. El dueño de la casa se opuso y el juzgado lo desestimó al considerar que la citación a la inquilina era correcta.

Sin embargo, ahora la Audiencia de Palma ha concluido que la diligencia negativa del 13 de junio de 2016 "no cumple con ninguno de los requisitos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil" respecto a la citación que debía realizar el Juzgado de Paz de Calvià el 3 de junio. Según los magistrados, falta la hora en que fue buscada la demandada. Tampoco consta quién realizó la diligencia, ni si se hicieron los apercibimientos o a quien se entregó el requerimiento.

Tras estudiar la documentación, el tribunal destaca que, de lo transcrito, no pueden concluir que el requerimiento se entregó a la recepcionista, quien lo dejó en el casillero de la inquilina. "La diligencia informa de que no se encontró a nadie y se dejó un aviso a la recepcionista", recalca la sala.

Por último, la Audiencia de Palma también da la razón a la inquilina desahuciada cuando hace notar que el edicto no se publicó después de la diligencia negativa, sino el mismo día que se expidió el exhorto al Juzgado de Paz de Calvià, el 30 de mayo de 2016. Sin embargo, el edicto sí permaneció colgado hasta que transcurrió el plazo desde que se recibió la diligencia negativa.