El Tribunal Constitucional ha dado la razón a la Generalitat de Cataluña y ha anulado el sistema previsto en la LOMCE para garantizar la enseñanza en castellano. La Ley Orgánica diseñada por el exministro José Ignacio Wert estableció un mecanismo por el cual las comunidades autónomas debían pagar una plaza en un centro privado a las familias que demostraran no tener acceso a enseñanza en lengua castellana en el sistema financiado con fondos públicos. Al estimar parcialmente el recurso de Cataluña, la Sala exime también al Govern balear de posibles futuros pagos por este concepto.

Según la LOMCE, el Estado adelantaba el dinero (unos 6.000 euros anuales), pero luego lo restaba de la transferencia a la comunidad, así que finalmente eran las autonomías las que sufragaban este pago. La normativa se hizo pensando en Cataluña (Wert llegó a decir que se perseguía “españolizar a los niños catalanes”), pero también podían pedirlo padres de Balears: desde 2015 un total de 25 familias de las islas han solicitado que se les sufragara una plaza en un centro privado argumentando que no tenían acceso a la enseñanza en castellano. Ninguna de las solicitudes que han llegado a Alta Inspección ha sido admitida ya que no se cumplían los requisitos: o los niños cursaban etapas no obligatorias (como Educación Infantil o Bachillerato) o estaban en centros que, según el Real Decreto que regula al detalle este sistema, sí cumplían los mínimos exigidos de enseñanza en castellano.

En Cataluña, en 2015 lo solicitaron 322 familias y se concedió a 40 de ellas.

El Tribunal Constitucional, en la sentencia conocida hoy, considera que el ministerio de Educación, a través de Alta Inspección, invade competencias autonómicas en Educación al decidir sobre cuestiones relativas a la escolarización. El Constitucional estima así parcialmente el recurso de la Generalitat catalana, argumentando que Alta Inspección intervene de forma “directa” y en sustitución del Estado para ejecutar una competencia que es autonómica. Se argumenta que la LOMCE se excede al atribuirle este papel.

El texto señala que según la doctrina constitucional Alta Inspección “constituye una competencia estatal de vigilancia, pero no un control genérico e indeterminado que implique dependencia jerárquica de las comunidades autónomas respecto a la Administración del Estado”.

La sentencia no niega que el Estado pueda fijar mecanismos de control o de coordinación, pero siempre que estos “hallen cobertura en alguna competencia estatal de coordinación y resulten debidos, necesarios y proporcionados, en el sentido de que sean la alternativa menos restrictiva para salvaguardar bienes legítimos y produzcan más beneficios en éstos que perjuicios en la autonomía de las CCAA”.

Para ello, estos mecanismos deberían cumplir siempre dos requisitos: estar “suficientemente objetivados o determinados en normas de rango legal” y venir precedidos de un requerimiento previo que permita a la CCAA corregir por sí misma su actuación.

Ahora estos requisitos no se estaban cumpliendo, según el Constitucional. La Sala critica además que la LOMCE habla de términos muy vagos como “razonable” o “adecuado” para fijar en qué momento puede el Estado escolarizar alumnos en centros privados.