La Audiencia de Palma ha acordado que una compañía de seguros no debe abonar una indemnización económica, relacionada con el pago de una hipoteca, por la muerte de un cliente, debido a que había ocultado que estaba enfermo de sida. Precisamente fue esta enfermedad la causante de su muerte al no poder hacer frente el paciente al efecto de una bacteria en la sangre. Este cliente firmó un seguro de vida como consecuencia de un préstamo hipotecario que negoció con una caja de ahorros. Precisamente, el seguro lo firmó en el propio banco y antes de que fuera aceptada la póliza, el cliente tuvo que contestar a un formulario sobre su estado de salud. No se le preguntó si tenía una enfermedad concreta, pero sí sobre si padecía algún tipo de dolencia que precisara una supervisión, un seguimiento o un tratamiento médico o farmacéutico. La respuesta a esta pregunta fue negativa.

Según explica la sentencia, esta persona ya había sido diagnosticada de Sida antes de suscribir el contrato de préstamo hipotecario y, por tanto, antes de firmar este seguro de vida. El hombre falleció años después de firmarse la póliza y sus familiares reclamaron a la compañía de seguros que asumiera el coste de las cuotas hipotecarias. La empresa se opuso a la reclamación al comprobar que la víctima había sido diagnosticada.