La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha declarado la nulidad de la decisión del Govern, dictada en el mes de mayo de 2016, por la que reducía el número de horas lectivas de la asignatura de religión, relegándola a una hora semanal. Los jueces alcanzan la conclusión de que el Ejecutivo balear discriminó dicha asignatura, con respecto a otras, que si bien también fueron reducidas en cuanto al número de horas lectivas, el porcentaje con respecto a la religión fue menor. Para dictar esta sentencia, en la que se estima un recurso planteado por el sindicato Uso contra la conselleria de Educación, han intervenido los cinco magistrados que forman parte del tribunal. Uno de ellos, el magistrado Pablo Delfont, muestra su disconformidad con el resto de la Sala, si bien se ha impuesto la mayoría, que considera que el decreto adoptado por el Ejecutivo con respecto a las horas lectivas de esta asignatura es nulo de pleno derecho. En realidad, la Sala se pronuncia en el mismo sentido que otra demanda que planteó el Obispado contra el Govern. Esta orden que se ha cuestionado en los tribunales establecía una reducción horaria de todas las asignaturas, estableciendo que la de religión tendría una hora semanal de clase, frente a la hora y media que había asignado hasta entonces.

El sindicato consideraba que la decisión del Govern afectaba al acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, pero sobre todo vulneraba los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de culto, así como al derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

El Govern, además de cuestionar que el sindicato tuviera capacidad para presentar esta demanda, defendía que los colegios estaban autorizados a ampliar el horario de religión, si así lo decidían, por lo que descartaba que se produjera ningún tipo de discriminación. No lo interpretan así los jueces, que concluyen que la religión debe impartirse en los colegios, "sino en condiciones idénticas, sí similares o parecidas al resto de materias". El tribunal llega ala conclusión de que la reducción horaria revela "una voluntad administrativa de dispensar a la asignatura de religión un trato diferenciado, que redunda en un tratamiento discriminatorio frente al resto de asignaturas". Para alcanzar esta convicción se ha calculado la reducción horaria que han sufrido determinadas asignaturas, comprobando que el porcentaje que se ha aplicado a la asignatura de religión es muy superior al resto. Critica la sentencia que el Govern no ha podido justificar el motivo por el que se ha producido esta reducción horaria de la asignatura de religión, por lo que considera ilegal la orden dictada por la conselleria de Educación.