La juez del juzgado de primera instancia número 5 de Manacor ha determinado que las murallas y el patio interior del recinto de Sant Salvador de Artà , como así reclamaba. El consistorio acudió a los tribunales para que se declarara nula la inscripción de la propiedad que había realizado el obispado. La juez, sin embargo, no solo no le da la razón, sino que le impone las costas de la demanda.

La magistrada ha interpretado las diferentes leyes de desamortización de edificios religiosos, en especial la llamada ley Modaz del año 1855 que adjudicaba a la Iglesia todos los bienes inmuebles utilizados con fines religiosos que eran propiead del Estado, de la provincia, del municipio o de particulares, siempre que estos bienes no hubieran sido vendiddos en subasta pública. En el caso de Sant Salvador se concreta que la Diócesis de Mallorca alcanzó un acuerdo con el Estado el 30 de noviembre de 1865 por el que se atribuía la propiedad de este inmueble.

Las dos partes discutían sobre si esta ley afectaba a toda la finca, o solo a una parte de ella, como sostenía el Ayuntamiento. Sin embargo, la magistrada, una vez estudiados los distintos informes de los historiadores, alcanza la convicción de que se debe valorar toda la finca en conjunto, incluyendo la zona amurallada y que esta situación, como mínimo, se produc desde el año 1912, que la Iglesia obstentó la propiedad de todo el convento, como demuestran los diferentes textos históricos que se han analizado para resolver este conflicto.

La juez entiende que la inmatriculación de la finca a cargo del Obispado fue acto legal, por cuanto viene avalado por la ley y justifica la inscripción conjunta de esta propiedad a favor de la iglesia. Esta sentencia puede ser objeto de recurso y, por tanto, no es firme.