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Tribunales

La Audiencia anula una cláusula bancaria sobre el cálculo de intereses

La financiera dividía el año en 360 días, en vez de hacerlo en 365, lo que se considera abusivo

Manifestación sobre el abuso de las cláusulas bancarias.

La Audiencia de Palma ha dictado una resolución, inédita hasta el momento, sobre el abuso de una cláusula de un préstamo hipotecario. La declara nula porque el banco, a la hora de realizar el cálculo sobre el dinero que debía pagar cada año el cliente, lo hacia sobre la base de 360 días, en vez de calcularlo sobre 365 días. Esta diferencia de cinco días lo que hacía era aumentar los intereses en un alto porcentaje en beneficio de la financiera y, a la vez, perjudicaba al consumidor.

Esta sentencia la ha dictado el magistrado Carlos Gómez, que acepta la demanda presentada por el bufete jurídico López Calderón-Llompart. Los letrados perdieron el pleito en primera instancia, pero ahora la Audiencia les ha dado la razón.

Era la primera vez que un abogado planteaba ante un tribunal de Palma la polémica sobre si el banco estaba autorizado, o no, a calcular los intereses anuales de un préstamo sobre una base de 360 días. Los bancos aplicaban este criterio, señalando que se trataba del año comercial. El tribunal señala que es complicado que el consumidor se dé cuenta de que la financiera basa el calculo anual de intereses sobre una base de 360 días, lo que afecta directamente al principio de que el cliente debe comprender todas las cláusulas del préstamo que firma. El magistrado tiene muy claro que esta condición de este contrato debe ser catalogada de abusiva y, por tanto, debe ser declarada nula. Ello se debe a que producía un desequilibrio en perjuicio del consumidor, que va en contra del principio de buena fe que se debe exigir a los bancos.

Este sistema lo que hace es aumentar la carga económica que debe asumir el consumidor, pues no es lo mismo calcular los intereses anuales sobre 360 días que hacerlo sobre la base de 365 días, que es lo que dura un año. La sentencia calcula este desequilibrio, que en un año normal representa un aumento de 1,39% en los intereses que debe soportar el cliente que firma esta hipoteca.

El tribunal detalla que antiguamente este cálculo en base al año comercial pudo tener cierto sentido, cuando estas operaciones se hacían mentalmente, sin la ayuda de ordenadores. Sin embargo, entienden los jueces que en la actualidad todas las operaciones se hacen informáticamente y ya no supone "esfuerzo mental alguno dividir una cifra ni por 360 ni por 365".

Al declarar abusiva la citada cláusula sobre el cálculo anual que impuso el banco, la Audiencia también entiende que los intereses moratorios que impuso el banco en el caso de impago deben ser declarados nulos. En este caso el porcentaje que debía asumir el cliente cuando dejaba de pagar la hipoteca se establecía entre el 16 y el 27%, que también se considera excesivo.

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