La magistrada Juana Ana Arbona ha absuelto a los abogados Francisco Carvajal y Carmen Jiménez del delito de desobediencia por grabar, el 8 de febrero de 2014 y de manera clandestina, parte de la declaración de la infanta Cristina por el caso Nóos. La jueza, tras analizar con detalle las pruebas y testimonios aportados en el juicio, concluye que no hay elementos sólidos para atribuir a los dos acusados el vídeo de doña Cristina, que fue colgado ese mismo día durante unos minutos en una plataforma de internet y publicado al día siguiente por el periódico El Mundo.

La fiscal Concha Ariño había pedido sendas penas de un año de prisión para Carvajal y Jiménez, que defendieron con ahínco su inocencia durante la vista oral.

Los abogados de los ahora absueltos apuntaron en el juicio a funcionarios del juzgado de instrucción 3 de Palma, el que investigó el caso Nóos, como autores de la grabación ilegal. La sentencia, no obstante, no se hace eco de esas acusaciones contra los funcionarios, que crearon tras la vista un gran malestar en el seno del juzgado.

Los ahora absueltos asistieron a la declaración como imputada de la hermana del Rey y pasaron, según destaca la sentencia, unos exhaustivos controles de policías y vigilantes jurados. El juez Castro, antes de la prueba, prohibió que nadie accediera a los juzgados de Vía Alemania con dispositivos de captación de imagen y sonido y ordenó a la Policía que se incautara en el vestíbulo de móviles, tabletas, ordenadores y otros artilugios susceptibles de ser usados para grabar a Cristina de Borbón.

La sentencia explica que no ha quedado claro si los funcionarios del juzgado de instrucción 3 pasaron los filtros de seguridad, controles que sí sufrieron los abogados y procuradores asistentes a la declaración.

Periciales contradictorias

La magistrada resalta las contradicciones entre los dos informes periciales elaborados por especialistas de la Policía Nacional y que fueron aportados como prueba de cargo por la fiscal y la endeblez de esos dictámenes. "Las pruebas periciales en las que se basa la acusación pública son de todo punto imprecisas e, incluso, en determinados aspectos contradictorias entre sí y, por ende, no precisan con exactitud y suficiente certeza la posición desde la que se ha podido grabar el vídeo de la declaración de la Infanta", afirma el fallo. La grabación se supone que se realizó con una cámara espía, difícil de detectar en los controles de seguridad que se montaron ese día. El vídeo fue también manipulado para dificultar el punto de grabación.