El juzgado que se creó en Palma especializado en demandas de cláusulas suelo ha dictado su primera sentencia, en la que le da la razón en parte al cliente frente a la entidad bancaria. El juez Íñigo Ares González, que dirige el juzgado de primera instancia número 17 bis, ha analizado la demanda de una mujer que firmó en el año 2007 una hipoteca de 60.000 euros con un banco, a pagar en 180 meses. La mujer no acudió al juzgado para reclamar la nulidad de la cláusula suelo, sino que en este caso denunció la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y reclamaba que se condenara al banco a que se hiciera cargo de los gastos por la

El juez analiza en profundidad esta demanda y centra gran parte de la sentencia en determinar quién debe asumir el coste de los gastos jurídicos documentados, es decir, de los tributos que se abonan por la tramitación de un préstamo hipotecario. El juez explica que el Supremo ha dictado dos sentencias que podrían ser incluso contradictorias, ya que las han dictado dos tribunales distintos, y por tanto no existe un criterio claro sobre dicha polémica. Sin embargo, analizando la demanda concreta de esta clienta el juez no considera que deba ser la entidad bancaria la que asuma en su totalidad el coste de los tributos, dado que no se dan las circunstancias que señala la ley. No ocurre lo mismo con las otras pretensiones, dado que el juez considera abusiva la cláusula de vencimiento anticipado. También condena al banco a que asuma el coste, que en su momento pagó la clienta, por la intervención del notario, del registrador y de la gestoría que tramitó la documentación.

En dos meses este juzgado especializado ha recibido más de 400 demandas.