Los tres funcionarios de la conselleria de Turismo implicados en el caso Rocamar han fracasado en su primer intento de quedar excluidos de esta investigación por corrupción, al desestimarse la petición de sobreseimiento anticipado presentada por su defensa. La Audiencia de Palma no solo no acepta esta petición de los funcionarios, sino que considera que existen indicios sólidos para cuestionar la actuación de estos funcionarios y sospechar que, basándose en el informe que redactaron, el Govern pagara dos veces el derribo del ruinoso hotel pagara dos veces el derribo del ruinoso hotelde Sóller.

Precisamente, en el caso Rocamar lo que se investiga es si el Govern pagó más de lo debido por este abandonado hotel. La conselleria de Turism0 disponía de un informe de un experto externo, que defendía que de la valoración definitiva del edificio se debía descontar el precio del derribo, de tal forma que el propietario solo debía cobrar 284.631 euros. Sin embargo, la conselleria no asumió el criterio de dicho experto y solicitó a los funcionarios de Turismo, Bernardí Seguí, Bartomeu Alcover y José Oliver, que realizaran un nuevo informe para valorar el precio del Rocamar. Los funcionarios se apartaron del criterio que defendía González Nebreda y realizaron una valoración mucho más elevada. Alegaron que no existía una valoración oficial de ruina del inmueble. El Govern pagó casi un millón de euros por este edificio ruinoso y después tuvo que asumir el coste de la demolición. Casualmente, el precio que pagó la conselleria coincidía con un supuesto préstamo que los padres del jefe del área de inspección de Turismo, José Francisco Enseñat, habían realizado al propietario del Rocamar, que al cobrar el dinero saldó la deuda.

Con esta sospechosa operación lo que el juez pretende aclarar es si los tres funcionarios, con este informe, no defendían el interés de la administración, sino que pretendieron beneficiar a su compañero Enseñatpretendieron beneficiar a su compañero Enseñat. Es por ello por lo que la Audiencia resalta que no únicamente existen indicios de un delito de tráfico de influencias, sino también de prevaricación. Delito que se podría haber cometido, según el tribunal, al apartarse los tres funcionarios del criterio del experto González Nebreda. A pesar de que consideraban correcto el dictamen del experto, los funcionarios determinaron una valoración mucha más alta con la excusa de que no existía una declaración administrativa de ruina del Rocamar.

Al focalizarse la polémica sobre esta cuestión, la Audiencia ya se pronuncia y por ello señala que el concepto que contempla la norma de valoraciones es el de que no se debe valorar conjuntamente el edificio y el suelo en aquellos casos en los que la edificación, "además de ser ilegal, se encuentra en situación de ruina física", como sería el hotel Rocamar. Y aunque este principio parece muy claro, la Sala no llega a entender la causa por la que los tres funcionarios, en sus informes, no detallaran el motivo por el que, "si el inmueble se hallaba en situación de ruina física y económica", se acogieron al concepto de "ruina administrativa", que no estaba contemplado en la norma que debía aplicarse. Más grave aún cuando, según resalta el auto, los funcionarios elaboraran este informe sin realizar una visita física al edificio y, por tanto, sin comprobar el estado ruinoso del hotel.

El tribunal ya interpreta el reglamento que detalla los criterios a seguir para calcular el valor de un edificio en ruinas. Y la conclusión que se alcanza es que en el caso Rocamar, se debía descontar el precio de la demolición. Sin embargo, este coste lo tuvo que asumir el Govern, después de la compra del edificio, en base al informe de los tres funcionarios investigados. El tribunal tiene muy claro que el Ejecutivo debió seguir el criterio del experto externo y no el de los tres funcionarios de Turismo.

Hotel Sayonara

A pesar del intento de la defensa de comparar el Rocamar con el caso del hotel Sayonara, la Audiencia entiende que los dos procesos no se asemejan. "Como en todos los ámbitos de la vida y el derecho no es ajeno a ello, las cosas son lo que son en la realidad y no lo que parece que son y, de ahí, que los jueces hayan de resolver conforme a la realidad, buscando la verdad material", resalta el auto. y bajo este concepto, el tribunal tiene muy claro que el Rocamar estaba en situación de "ruina física y económica", a pesar del criterio contrario que sostuvieron los funcionarios en sus informes.