Un mujer embarazada, cuyo deseo de tener un parto natural no se cumplió en una hospital de la sanidad pública, será indemnizada con la cantidad de 6.000 euros por los daños morales sufridos. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia, que se pronuncia sobre un caso sanitario ocurrido en el hospital de Can Misses, en Eivissa, y que justifica la condena al Ib-Salut, que tendrá que hacer frente a esta indemnización.

Los hechos se remontan al año 2010. La mujer quería tener un parto natural y realizó una consulta en el hospital público, donde no encontró la respuesta que ella esperaba. Se le informó que sus deseos se respetarían, en la medida de lo posible, pero que primaría el criterio médico.

Aunque a la mujer no le gustó la respuesta, el día 9 de noviembre acudió al hospital público a dar a luz. No se trató de un parto natural, como ella quería, sino que se siguieron los pasos que marcaron los profesionales sanitarios.

Así, por ejemplo, la obligaron a permanecer en la cama del hospital enchufada a varios cables, como por ejemplo la vía, un suero y la monitorización electrónica, sin que los sanitarios aceptaran su oposición. De hecho, según señala la sentencia, la matrona incluso le impidió ponerse de pie.

A la hora de la expulsión del bebé, a la embarazada la colocaron en un potro en contra de su voluntad, sin ofrecerle otra oposición. También denunció que no se le permitió ni comer ni beber. Le colocaron una vía y le inyectaron un goteo intravenoso. Cuando dijo que no lo quería, la profesional que la atendía le indicó que era para que no se deshidratara y, además, le manifestó que "estamos en un hospital y hay que poner vía".

La embarazada, en su demanda, también denunció que le rompieron la bolsa amniótica de forma artificial y, además, sin preguntarle le hicieron una episiotomía. Pese a que podía ir al baño por sí misma, en el hospital la sondaron. También denunció que le inyectaron un medicamento por la vía y, aunque preguntó de qué se trataba, ningún profesional sanitario se lo explicó.

La mujer se quejó que tras dar a luz le retiraron su bebé durante su primera hora de vida y que lo hicieron en varias ocasiones. Según ella, esta situación dificultó el inicio de la lactancia materna.

También denunció que a su marido no se le permitió el acceso en el momento de entrar en la sala de dilatación y cuando consiguió entrar, fue expulsado de la habitación por cualquier excusa. Esta situación, según su demanda, ocasionó una gran ansiedad tanto a la mujer embarazada, como a su pareja.

La mujer, al no respetar el hospital su deseo de tener un parto natural, decidió presentar una demanda contra el Ib-Salut, y tanto en primera instancia, como el Tribunal Superior, le han dado la razón, aunque solo en parte. Por ello, se condena a la administración sanitaria a indemnizar a esta mujer por el daño moral sufrido.

Los jueces no cuestionan la actuación de los profesionales al decidir inyectar un suero a la mujer o realizarle otras prácticas durante el parto. Lo que sanciona la Sala es que a la mujer no se le informara correctamente de las actuaciones que se iban a practicar. En concreto, no figura que la embarazada hubiera consentido que le realizaran una episiotomía.