El Estado no indemnizará a un inocente que pasó 16 meses y medio preso por una tentativa de homicidio y unas lesiones graves perpetradas en Mallorca, según ha dispuesto el Tribunal Supremo, que ha rechazado el error judicial.

Los hechos se remontan a diciembre del 2008 cuando un hombre de nacionalidad extranjera fue detenido, acusado de tentativa de homicidio y lesiones agravadas. El arrestado fue puesto a disposición del juzgado de instrucción 6 de Inca, que decretó su ingreso en prisión.

El sospechoso permaneció privado de libertad desde el 15 de diciembre del 2008 hasta el 27 de abril de 2010. Los hechos fueron enjuiciados por la sección primera de la Audiencia de Palma meses después. El tribunal dictó una sentencia a finales de octubre de 2010, donde absolvió al acusado de los dos delitos al entender que actuó en legítima defensa.

El declarado inocente decidió reclamar al Estado (al ministerio de Justicia) por lo que consideraba un error judicial y un mal funcionamiento de la Justicia.

El exrecluso reclamó una indemnización cercana a los 141.000 euros, que le fue denegada en vía administrativa. El demandante valoró los daños morales sufridos por la privación de libertad en 45.000 euros y reclamó casi 66.000 euros por "la prisión preventiva de modo indebido"; 20.000 euros por no haber podido regularizar su estancia en España al estar en la cárcel; unos 9.000 euros por los salarios que dejó de ganar esos meses; y 700 euros de gastos de abogado.

La demanda fue interpuesta en primera instancia ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso. El expreso recurrió ante el Tribunal Supremo, que tampoco le dio la razón.

Las sentencias analizan el soporte que la Constitución da a las reclamaciones por el mal funcionamiento de las Administraciones Públicas, la llamada responsabilidad patrimonial. El artículo 121 de la Constitución contempla de manera específica la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia y reconoce "el derecho a ser indemnizado en los daños causados por el error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia".

No fue un error judicial

La Constitución remite a una ley específica para regular estos supuestos, norma que es la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los tribunales han ido interpretando desde 1985 el alcance de esa responsabilidad patrimonial y especialmente la naturaleza del error judicial.

La jurisprudencia ha rechazado que toda persona que sea absuelta de un delito tenga derecho a ser indemnizada, aunque haya estado en prisión preventiva.

La última jurisprudencia limita los supuestos en los que se pueda hablar de error judicial por la prisión preventiva a "cuando la resolución penal de absolución o sobreseimiento libre se produce por inexistencia del hecho imputado y no de manera genérica o en todo caso de absolución o sobreseimiento libre".

En el supuesto del exrecluso que estuvo preso en Mallorca, el Tribunal Supremo entiende que no hubo un error judicial, pues fue absuelto por la aplicación de la eximente de legítima defensa. En consecuencia cabe desestimar su reclamación al Estado.