Cualquier persona que alquile un piso a través de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) por menos de un mes (ya sean días o semanas) deberá pagar una fianza que equivale por lo general a dos mensualidades por adelantado. Hasta ahora, no era obligatorio abonar este depósito.

Ésta es una de las novedades introducidas en la futura Ley de Vivienda de Balears, después de superar el periodo de alegaciones. El lunes que viene, se remitirá al Consell Consultiu como paso previo a su paso por el Parlament.

Tras el Consell de Govern, el conseller de Territorio, Energía y Movilidad, Marc Pons, destacó ayer que el objetivo que se marca la norma es doble.

Por un lado, señaló, aspira a "acompañar" a los ciudadanos que necesiten "asesoramiento" a la hora de encontrar una vivienda. Asimismo, se marca como prioridad "potenciar el alquiler social", incrementando las bolsas de viviendas.

En el trasfondo de la exigencia de un depósito para los alquileres cortos, se encuentra el fenómeno del alquiler turístico. Esta medida supone añadir trabas a la escapatoria que le da la LAU a los propietarios para alquilar su vivienda de una forma vacacional, sin tener que someterse a la tramitación como apartamento turístico, que implica darse de alta en un registro de la Conselleria.

En los alquileres turísticos no se requiere el abono de ningún depósito.

Grandes propietarios: Sin cambios en la cesión de viviendas vacías al Ibavi

La futura ley mantiene la obligación de que los grandes propietarios de pisos -los que tengan más de una decena- cedan temporalmente estas propiedades al Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi) si llevan desocupadas más de dos años. Esta cesión sería de tres años, periodo durante el cual podrían destinarse al alquiler social para personas desfavorecidas.

El conseller Marc Pons recordó que, una vez pasados estos tres años, la propiedad retornaría a su dueño, que se llevaría una parte del beneficio obtenido con los alquileres. Éste fue uno de los puntos que causó más controversia cuando se presentó el primer anteproyecto.

En este sentido, cuando se anunció, originó un gran malestar en la Asociación Empresarial de Promotores Inmobiliarios de Balears (Proinba), que llegó a denunciar el carácter "excesivamente confiscatorio" de la medida. Esta entidad se quejó de que la ley buscaba más el "castigo que el incentivo".

Grandes propietarios: Registro de los pisos que lleven más de seis meses sin ocupación

Otra novedad que introduce la normativa radica en la creación de la figura de la ´vivienda temporal desocupada´, que define aquellas propiedades en las que durante más de seis meses al año no haya ocupación. Pons detalló que esta categoría se introdujo a raíz de una alegación presentada por el Consell de Eivissa.

El conseller agregó que, con esta figura, "se deja la puerta abierta a que los ayuntamientos puedan regular" y crear ordenanzas al respecto, que vayan encaminadas a fomentar que las viviendas estén alquiladas durante todo el año y no únicamente en los meses de temporada.

Cuando se le preguntó a Pons si estas viviendas temporales desocupadas podrían ser destinadas a algún uso social, respondió negativamente.

"No pensamos tanto en la idea de destinarlos (a otros usos), porque estas viviendas son privadas y cada propietario decide qué quiere hacer", sostuvo el titular del departamento autonómico.

Desahucios: Garantías habitacionales para los desahuciados

La futura Ley de Vivienda establece asimismo la obligatoriedad de que los grandes propietarios de pisos, como puedan ser las entidades bancarias, garanticen una alternativa habitacional a las personas que sean objeto de un proceso de desahucio.

Las alternativas pueden ir desde permitirle quedarse en la casa pagando un alquiler social a ofrecerles otra vivienda.