Los jueces de Balears reconocen el derecho de un hombre, que reside en Mallorca, que se convirtió en padre a través de la gestación subrogada, a cobrar la prestación por maternidad. Un derecho que la Seguridad Social le denegaba, entre otras cosas, porque la gestación por el sistema conocido como vientre de alquiler no está autorizado en España y, por tanto, ninguna ley contemplaba esta posibilidad.

El padre, que es tripulante de cabina en una compañía aérea, decidió con su pareja tener un hijo. Y recurrió al sistema de la gestación subrogada,llegando a un acuerdo con una mujer que reside en el condado de Cook, en el estado de Illinois, en EE UU.

El niño, que ahora tiene tres años, fue concebido utilizando los óvulos donados por una mujer anónima y los espermatozoides de este residente en Mallorca.

El pequeño nació en febrero de 2013. El juzgado de Illinois declaró al hombre y a su pareja como padres legales de la criatura, otorgándoles inmediatamente la patria potestad del menor. De hecho, el niño fue inscrito de inmediato en el registro estatal, pero no figura el nombre de la madre gestante, sino de sus padres adoptivos.

Permiso de paternidad

El padre consiguió que la empresa para la que trabaja le concediera el permiso paternal por nacimiento de un hijo. Después reclamó que se le pagara la prestación por maternidad. Sin embargo, esta propuesta fue rechazada por la Seguridad Social. La institución pública consideró que esta situación de ser padre a través de la gestación subrogada no estaba contemplada en la ley española, por cuanto la protección solo se aceptaba en situaciones de parto, adopción o acogimiento.

Aunque en España no se acepta este tipo de embarazos por sustitución, los jueces sí han tenido que pronunciarse para determinar la protección que merece el menor. Y de hecho, el Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el año pasado, ya determinó los criterios que deben seguirse ante estas situaciones que no están específicamente contempladas en las leyes españolas. El Supremo llegó a la conclusión de que estos niños nacidos a través de la gestación por sustitución merecen recibir todas las prestaciones que están asociadas a la maternidad.

Bajo este concepto general, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Balears, por primera vez, resuelve un conflicto entre un trabajador y la Seguridad Social, reconociendo el derecho de este hombre a recibir esta prestación económica. Según se cita en la sentencia, la prestación por maternidad no se reserva únicamente a la madre biológica. También se contempla para la persona que asume la paternidad biológica o una función parecida, como puede ser la adopción o incluso el acogimiento. Aunque en este caso los jueces se pronuncian sobre el derecho o no a una prestación por maternidad, la gestación por sustitución ha provocado otros problemas legales. Uno de ellos, que también fue resuelto por el Supremo, es si el Registro Civil podía inscribir a estos niños en España cuando estaba expresamente prohibida este tipo de gestación.

El Supremo también resolvió esta situación a favor de la inscripción, bajo el principio de protección, por encima de todo, del menor. Esta inscripción se realiza a través de la fórmula de la adopción. Sin embargo, los padres no tienen la posibilidad de inscribir como hijos los que se declaran en otro estado donde se han gestado a través de la maternidad subrogada. Esta prohibición no supone que los niños sean apartados de quienes ejercen como padres.