La justicia europea avala que las empresas privadas prohíban a sus empleados lucir velo islámico en el lugar de trabajo, siempre que las normas internas de indumentaria afecten a cualquier símbolo religioso, filosófico o político y no solo a las personas de una confesión en particular. En Palma una joven musulmana, Ana Saidi Rodríguez, está pendiente de si su empresa Acciona recurre una sentencia, dictada en febrero y que le autoriza a portar el velo islámico (hiyab) cuando trabaja de cara al público en el aeropuerto de Son Sant Joan. Este fallo condenó a Acciona por lesionar la libertad religiosa de su empleada.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la máxima instancia judicial comunitaria, no consideró ayer discriminatorio que una empresa belga despidiera a una recepcionista tras negarse a quitarse el pañuelo islámico en su puesto de trabajo.

La corte, no obstante, precisó que una norma interna de las empresas en ese sentido sí podría resultar discriminatoria si ocasiona "una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas", según la agencia Efe.

El TJUE se pronunció en línea con las conclusiones presentadas el pasado marzo por una abogada general de la corte, que también razonó que es admisible prohibir llevar velo en una empresa cuando se enmarque dentro de una política de neutralidad en materia religiosa o de convicciones.

La corte solventó así una consulta del Tribunal de Casación de Bélgica ante el caso de una mujer que fue despedida por no respetar la norma interna de su empresa, que prohibía lucir prendas de tipo religioso para mantener la "neutralidad" de cara a los clientes.

La demandante en cuestión, Samira Achbita, fue contratada en 2003 como recepcionista por la compañía GS4, que presta servicios para el sector público y privado. En abril de 2006, Achbita informó a la empresa de su intención de lucir pañuelo islámico en el trabajo, a lo que la firma respondió que no toleraría el uso de tal prenda porque "ostentar signos políticos, filosóficos o religiosos era contrario a la neutralidad que la empresa había impuesto para seguir en las relaciones con sus clientes", recordó la corte.

Tras un período de baja por enfermedad, la empleada se reincorporó a su actividad laboral el 15 de mayo de ese año y anunció que lo haría cubierta con el pañuelo islámico, a lo que la empresa reaccionó modificando el reglamento interno para prohibir expresamente ese atuendo.

"Se prohíbe a los trabajadores llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas u observar cualquier rito derivado de éstas en el lugar de trabajo", señalaba la norma de GS4, que Achbita decidió incumplir. La exempleada recurrió su despido a la justicia belga, que trasladó la cuestión al TJUE para que aclarara si el despido vulneraba el "principio de igualdad", que no permite ningún tipo de discriminación basada, entre otros, en motivos religiosos.

No le consta el recurso

Margarita Montaner Matas, abogada de Ana Saidi, señaló que "no me consta si Acciona ha recurrido la sentencia por lo que no sé si es firme o no todavía". El juzgado de lo social 1 de Palma dio amparo a Ana Saidi el pasado 6 de febrero y declaró que su compañía había vulnerado su derecho fundamental a la libertad religiosa por impedirle vestir el hiyab en horario laboral.

Montaner no quiso pronunciarse sobre la sentencia del TJUE ("aún no la he leído") y aseguró que "cada caso es cada caso". El hipotético recurso sería ante la sala de lo social del TSJB.