La Justicia europea se pronunció, en mayo del año pasado y a través de la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a favor de que las empresas prohiban a sus empleadas portar el velo islámico en horario laboral (un supuesto similar al de la mallorquina Ana Saidi Rodríguez), siempre y cuando hayan adoptado una política de neutralidad en materia religiosa o de convicciones.

La juez de lo social número 1 de Palma, Pilar Ramos Monserrat, ha estimado el derecho de Ana Saidi a portar el velo cuando trabaja de asistente en tierra de pasajeros en el aeropuerto de Son Sant Joan. Saidi pidió amparo al tribunal tras ser sancionada en siete ocasiones por su empresa, Acciona, por llevar el velo incumpliendo las normas sobre la uniformidad del personal.

Libertad religiosa

La demandante alegó que su derecho a la libertad religiosa estaba por encima de las normas de uniformidad de su compañía y la magistrada le ha dado la razón. Uno de los argumentos utilizados por Ramos para fundamentar su decisión es que Acciona no dispone "de una política de neutralidad religiosa" ni ha alegado (para prohibir el velo) "cualquier otro motivo que tuviera que ver con el modo expresión de la creencia religiosa de la trabajadora o con la seguridad".

Según la abogada general del TJUE Julianne Kokot es precisamente esa política de neutralidad religiosa o ideológica la que puede amparar que una compañía impida a una trabajadora llevar el hiyab en horario laboral. Kokot se pronunció tras una consulta de un tribunal belga que tenía que decidir sobre el despido de una musulmana que trabajaba de recepcionista y a la que se le prohibió el velo.

La empleada fue despedida cuando manifestó su intención de llevar velo en su puesto de trabajo como recepcionista en la sociedad G4S Secure Solutions, que ofrece servicios de vigilancia y de seguridad.

Kokot aseveró que puede ser admisible prohibir llevar velo en una empresa cuando la compañía enmarque esa prohibición dentro de una política de neutralidad en materia religiosa o de convicciones. La jurista comunitaria, cuya opinión suele tener en cuenta y seguir el alto tribunal antes de pronunciar sentencia, consideró que la prohibición podría estar justificada cuando se trata de una norma general de la empresa que impida llevar de modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto de trabajo.

Tras trabajar durante tres años para G4S Secure Solutions, la trabajadora fue despedida al manifestar su intención de ponerse velo. El código de esa empresa prohíbe llevar de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos en la compañía.

Demanda desestimada

Apoyada por el centro belga para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo, la despedida presentó una demanda de indemnización de daños y perjuicios ante la justicia belga, que fue desestimada en las dos primeras instancias.

El Tribunal de Casación belga solicitó al TJUE que concretara, en este contexto, la prohibición de discriminación por motivos de religión o convicciones establecida en el Derecho de la Unión.

Kokott consideró que, cuando a una trabajadora de confesión musulmana se le prohíbe llevar el velo islámico en el puesto de trabajo, no existe una discriminación directa por motivos de religión si dicha prohibición se fundamenta en una norma general de la empresa que prohíbe usar de modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto de trabajo.